El artículo 84 de la Constitución dice que a la USAC le corresponde como mínimo el 5% de los ingresos ordinarios del Estado. Pero, ¿se trata de los ingresos ordinarios estimados en el presupuesto o los efectivamente recaudados? Por supuesto, de los efectivamente percibidos, ya que si no la Constitución sería contradictoria: también ordena que todo gasto debe respaldarse con ingresos reales y efectivos (artículo 240 constitucional).
Según las cifras del Ministerio de Finanzas Públicas (MinFin), durante el período 2008-2012 a la USAC se le asignaron los montos que ordena la Constitución, y aún más. En 2008, 2011 y 2012 el Ejecutivo pagó a la USAC exactamente los montos presupuestados en concepto de aporte constitucional. Pero es verdad que en 2009 y 2010 el Ejecutivo trasladó menos de lo presupuestado. ¿Por qué? Bueno, porque en esos años nos golpeó una crisis económica mundial, que no se nos olvide. En 2009 los ingresos ordinarios efectivamente recaudados fueron 10% más bajos que los presupuestados. De forma consistente, el monto pagado a la USAC fue, también, 10% más bajo que lo asignado en el presupuesto.
O sea, en 2009 y 2010 el Ejecutivo ajustó el gasto conforme a la los ingresos realmente disponibles. ¿Fue este ajuste legal? Sí, es justamente lo que establece el artículo 28 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP): si los ingresos resultan menores que lo presupuestado, el MinFin está facultado a ajustar el gasto. ¿La diferencia entre lo presupuestado y pagado constituye deuda pública? No, esa diferencia no está contemplada en el artículo 63 de la LOP, que es la norma que establece qué específicamente constituye deuda pública.
Así, se equivocan el rector de la USAC y los miles de san carlistas al reclamar una “deuda” por supuestas asignaciones constitucionales no pagadas en gobiernos pasados. A la universidad estatal se le han trasladado los recursos que manda la ley, por lo que no hay sustento en reclamar ilegalidad.
Pero entonces, si no hubo ilegalidades, ¿es ilegítima la demanda de la USAC? ¡Por supuesto que la demanda por más presupuesto para la USAC sí es válida y su atención debiese ser una política de Estado prioritaria! De hecho, además de establecer el aporte constitucional mínimo de 5% de los ingresos ordinarios, el artículo 84 constitucional dice que el Estado debe “procurar un incremento presupuestal adecuado al aumento de su población estudiantil o al mejoramiento del nivel académico”. Lo legítimo es exigir una prioridad de política estatal, que la propia Constitución establece.
Y es que, comparando eventos recientes, nótese que ¡el aumento presupuestario que demanda la USAC (unos Q 350 millones), es 10 veces menor que la ilegal “deuda flotante” que el Presidente ofreció pagar a los contratistas de la Cámara de la Contrucción (Q 3,500 millones)! Claramente dos prioridades contrapuestas de política pública.
Entonces, ¿por qué Estuardo Gálvez no realizó una demanda más clara, directa y contundente: exigirle al Presidente que, en vez de pagar la “deuda flotante” que es ilegal, se apoye a la USAC con un incremento presupuestario que, de todas formas, es diez veces más pequeño que lo que exige el ministro Alejandro Sinibaldi y sí está respaldado con lo que dice el artículo 84 constitucional? O, ¿es acaso el actual ministro de Comunicaciones y todo el conglomerado de financistas de campañas electorales disfrazados de contratistas del Estado, un sector que no conviene tocar?
La demanda debería ser más clara: bonos para pagar deuda flotante ilegal ¡No!, incremento a la USAC ¡Sí!
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