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La percepción de la justicia: el caso de la mina Marlin.

Cada una de las culturas indígenas es única y se relaciona de una manera determinada y holística con las esferas de lo espiritual, lo social y el entorno natural. Esto conlleva grandes diferencias entre aquello percibido como justo por instituciones públicas, las empresas y las comunidades.
¿Pueden existir sentimientos de justicia ante un proyecto de minería que deja un enorme riesgo medioambiental, cultural y social frente a un impacto económico positivo paupérrimo para el país?
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La percepción de la justicia: el caso de la mina Marlin.

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A menudo identificamos algo como justo cuando se distribuye de forma equitativa entre las partes, se procede de forma clara y transparente y se trata a todos los que toman parte en ello con respeto y dignidad. Estas premisas tan básicas brillan por su ausencia en la mayoría de los procesos que vinculan la industria extractiva y los Estados centroamericanos con las comunidades indígenas.

Por Jordi Vives y Matthew Murphy, para Plaza Pública. 

Históricamente, las poblaciones indígenas siempre han estado entre los miembros más marginados de las sociedades centroamericanas, con frecuencia objeto de colonización, represión y negación de su soberanía. El incremento de la demanda de materias primas por el crecimiento experimentado por las nuevas economías emergentes, la escalada de los precios y los avances tecnológicos han puesto los recursos naturales de las comunidades indígenas en el punto de mira de la industria y los gobiernos.

Las explotaciones de recursos naturales a gran escala en áreas de población indígena son a menudo acusadas del deterioro del medio ambiente, de violaciones de los derechos humanos, de empleo infantil, de discriminación contra las mujeres, de amenaza a líderes sindicales, del traslado forzado de comunidades indígenas, etc.

Avances en la protección legal

De forma progresiva, iniciativas en pro de los derechos humanos y la empresa —como la Business Leaders Initiative for Human Rights o la designación John Ruggie como Representante Especial del Secretario General de la ONU para los Negocios y los Derechos Humanos— están ganando notoriedad en los foros internacionales.

Una consecuencia directa de estos movimientos es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En él destacan tres premisas: la libertad de los pueblos indígenas de decidir por su cuenta el desarrollo que más les conviene, el derecho de participar en la gestión de sus recursos naturales y la obligatoriedad de ser informados y de obtener su consentimiento libre acerca de los proyectos extractivos que se desarrollen en sus territorios.

A pesar de estos avances, la existencia de un marco jurídico claro y definido no se traduce, desgraciadamente, de forma directa en un aumento de la sensación de justicia por parte de las comunidades indígenas. Los negocios no solo deben cumplir con la legalidad sino que deben ser percibidos también como justos.

Las percepciones de la justicia como herramienta

Las teorías de la justicia organizacional hablan de las percepciones de la justicia. Es decir, de lo que nosotros entendemos como lo que es justo. Existen tres tipologías de justicia:

  • Distributiva. Aquello que es justo lo será porque estará bien repartido entre las partes participantes, no solo en lo económico sino también en los riesgos asumidos.
  • Procedimental. La acción será justa también si aquello que se reparte se hace mediante un proceso transparente y participativo.
  • Interaccional. Si aquellos que participan del proceso son tratados con dignidad y respeto en todo momento, entonces podremos identificar la acción como justa.

La justicia organizacional no discute lo que es justo y lo que no lo es, sino qué factores y elementos contribuyen a generar sentimientos de justicia. El caso de la mina Marlin en Guatemala, operada por la canadiense Goldcorp, reúne todos los elementos de una realidad que se replica constantemente en toda Centroamérica y ayuda a ilustrar la complejidad de aquello que percibimos como justo.

Justicia distributiva. Vamos a repartir el pastel

La justicia distributiva examina las percepciones de justicia basándose en el reparto de riesgos y beneficios como resultado de una acción. Las comunidades indígenas destacan por su amplia cosmovisión que integra todo aquello que les rodea. Por esta razón, cuando hablamos de justicia distributiva en las relaciones entre la industria extractiva y las comunidades indígenas no solo hay que tener en cuenta los aspectos económicos. Las dimensiones ecológica, social o espiritual son igualmente importantes. Los indicios apuntan a que los beneficios económicos que la industria extractiva puede ofrecer a las comunidades indígenas difícilmente pueden compensar las pérdidas y los riesgos derivados al medio y largo plazos de los reasentamientos, la polución, la biodiversidad, la fractura social o la perturbación de sus espacios sagrados.

Un completo estudio por parte de la AIES de la Universidad Rafael Landívar en Guatemala calcula que tan solo el 13.9% de la riqueza generada por la mina se queda en el país. Ese estudio estima que el proyecto supone un ratio coste-beneficio negativo de Q3.51 de pérdida por Q1 ganado por Guatemala.

¿Pueden existir sentimientos de justicia ante un proyecto de minería que deja un enorme riesgo medioambiental, cultural y social frente a un impacto económico positivo paupérrimo para el país?

Justicia procedimental. Cómo se reparte el pastel

Implementar procesos justos, es decir que sean consistentes, sin sesgo, precisos, representativos y éticos, tiene una influencia directa con el grado de legitimidad que nos pueden inspirar las instituciones (públicas o privadas). Dicho de otra manera, si, por ejemplo, un ministerio otorga licencias de explotación minera de forma poco transparente y arbitraria, aun habiendo procedido acorde con unos criterios de justicia distributiva, el conjunto del proceso puede ser percibido como injusto. La justicia procedimental no solo hace referencia al proceso en sí mismo, sino también al poder de cambio o de influencia sobre los criterios distributivos de los beneficios a repartir. El control de los recursos naturales suele radicar en manos de las corporaciones o Estados que raramente son considerados como entes neutrales por las comunidades indígenas y que además, por lo habitual, confieren escaso control a las comunidades sobre los procesos de extracción de los recursos que les afectan de forma directa.

El caso de Marlin no es una excepción. La violación sistemática del derecho a una consulta previa e informada así como diversos artículos del Convenio 169 de la OIT en materia de derechos humanos es patente. Sin embargo, Goldcorp cree que ha respetado la más estricta legalidad en todo momento e ido más allá de lo requerido para atender las necesidades de las comunidades afectadas. Goldcorp parece ignorar que dicha legislación local no cumple con el Convenio 169 ratificada por el Estado de Guatemala, por lo que la legalidad en que dice operar es en realidad falsa e incumple la legislación internacional básica.

La justicia interaccional. Repartirlo amablemente

Finalmente, la justicia interaccional trata de la calidad interpersonal, es decir, del trato que las personas reciben cuando las decisiones tomadas les afectan. Nos inclinamos a pensar que un trato es justo si la persona con quien pactamos nos trata de forma digna, respetuosa y educada. Las comunidades indígenas se diferencian de otras por sus intrincados lazos entre lo social, el entorno natural y sus sistemas de creencias. Una justicia interaccional pasa por reconocer y respetar esta complejidad. En ninguno de los documentos preparados por Goldcorp sobre los planes de desarrollo, del impacto social o medioambiental describe nada acerca de cómo la compañía entiende las tradiciones y culturas indígenas que le rodean. ¿Cómo entonces se puede obrar con respeto y dignidad, cultivando la justicia interaccional, si Goldcorp desconoce lo más mínimo acerca de las comunidades con las que trata?

Una herramienta para todos

Las empresas, como en el caso de Goldcorp, tienen que entender que no son entes ajenos a aquello que sucede a su alrededor. No pueden quedar inmóviles ante lo que ocurre en aquellas comunidades donde se instalan, porque todo lo que en ellas sucede termina impactando su cuenta de resultados. La presencia de Goldcorp en las comunidades de San Miguel y Sipacapa, aun sin quererlo, ha contribuido de forma directa al clima de violencia y agitación social que se vive en la zona y que ha acarreado tragedias para muchos de sus vecinos

Cada una de las culturas indígenas es única y se relaciona de una manera determinada y holística con las esferas de lo espiritual, lo social y el entorno natural. Esto conlleva grandes diferencias entre aquello percibido como justo por instituciones públicas y empresas por un lado, y las comunidades indígenas afectadas, por el otro.

Dado que las percepciones de justicia consisten de una amalgama de visiones sobre la justicia (distribucional, de proceso o interaccional) es del todo inadecuado que negocios o instituciones públicas se focalicen exclusivamente en los beneficios del desarrollo (beneficios relacionados con la justicia distributiva) o se aferren estrictamente al cumplimiento de los procesos legales (procesos vinculados a la justicia procedimental). Los Estados y las empresas pecan de etnocentrismo al intentar imponer sus propios modelos de desarrollo, a la vez que tal y como establece la legislación internacional, las comunidades indígenas tienen el derecho de decidir por ellas mismas el desarrollo que más les conviene.

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Matthew Murphy y Jordi Vives son investigadores del Instituto de Innovación Social de la Escuela de Negocios ESADE, en Barcelona, España. Matt.murphy@esade.edu // Jordi.vives@esade.edu

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