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La ley “anti-derechos” abre la puerta a la violación de normas y tratados internacionales

La iniciativa recoge principios que vulneran los derechos de las mujeres, las niñas y niños y la comunidad LGBTI.
No considerar “normales” conductas sexuales distintas a la heterosexualidad, iría en contra la Declaración Universal de Derechos Humanos.
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La ley “anti-derechos” abre la puerta a la violación de normas y tratados internacionales

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La Ley de Protección de la Vida y la Familia está a un paso de ser aprobada por el Congreso de la República. Según abogadas, diputadas y organizaciones que la analizaron, varios artículos de la iniciativa pueden tacharse de inconstitucionales porque violan la legislación guatemalteca y varios tratados internacionales de derechos humanos.

“Muy bien, Sandrita, la felicito”. El congresista Aníbal Rojas detuvo a la diputada Sandra Morán antes de que saliera del hemiciclo, el martes 28 de agosto por la tarde, después de la sesión ordinaria en la que la Ley de Protección de la Vida y la Familia pasaba su segunda lectura. “¡Mañana tercera y final!”, se despedía Rojas con una sonrisa, triunfante.

La falta de quórum impidió que su profecía se cumpliera. La sesión del miércoles 29 se levantaba antes de siquiera entrar a conocer el punto sexto de la agenda: la tercera lectura y aprobación final por artículos de una de las leyes más conservadoras que han tocado el Parlamento en esta legislatura. Su discusión y eventual aprobación fue incluida en la agenda parlamentaria a la par de otras iniciativas igual de polémicas por el rechazo que generan dentro de la sociedad como la reforma al artículo que permite el transfuguismo, y la petición para retirar la inmunidad al presidente Jimmy Morales que deberá decidirse en las próximas semanas, entre otras.

La iniciativa fue avanzando, silenciosa, después de contar con el dictamen favorable de la Comisión de Puntos Constitucionales hace tres meses. El pleno del Congreso la aprobó en primera y segunda lectura entre esta semana y la anterior. Casi sin discusión, con el quórum rondando el mínimo posible y con los diputados presentes reunidos en corrillos, hablando por teléfono, mirando el reloj y apurando su salida.

Según congresistas y miembros de organizaciones, la iniciativa 5272 supone un retroceso en la defensa de los derechos humanos. Fue presentada el 27 de abril del año pasado por el diputado Aníbal Estuardo Rojas Espino, de Visión con Valores (Viva), acompañada de 30.000 firmas y respaldada por la Coordinadora Evangélica Nacional. En conferencia de prensa en el Legislativo, rodeado de 16 hombres y una mujer, Rojas celebró su iniciativa. 

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“Creemos en un país con valores firmemente establecidos en Dios y en pro de la Vida (no al aborto) y en matrimonios hombre-mujer, como lo es nuestro diseño original”, escribía minutos más tarde en su perfil de redes sociales.

Estas tres ideas —la mención a Dios, la penalización del aborto y la discriminación de personas LGBTI— son algunos de los ejes sobre los que varias personas consultadas consideran que existe una violación de la Constitución y de tratados internacionales.

El veto comienza en los considerandos de la ley. El punto siete señala la presencia de “grupos minoritarios” que proponen corrientes de pensamiento y prácticas “incongruentes con la moral cristiana”. Esto, recuerda la abogada Quetzalí Cerezo, choca frontalmente con el principio de Estado laico, consignado en la Constitución.

En junio, la organización no gubernamental Incidejoven presentó en la Corte de Constitucionalidad un recurso de amparo contra la iniciativa, en el que hacía ver cómo la propuesta de ley violaba varios artículos constitucionales. La institución lo rechazó.

Las organizaciones tienen planes de seguir peleando por que la ley no vea la luz. Mujeres Transformando el Mundo ya lo advierte: también tomarán acciones legales si pasa en el Legislativo. 

Qué implica esta ley

En sus 21 artículos, la Ley para la Protección de la Vida y la Familia recoge tres principios que vulneran los derechos de las mujeres, las niñas y niños y la comunidad LGBTI: modificar el Código Penal para endurecer las penas de las mujeres que abortan; evitar que en las aulas se enseñe sobre diversidad sexual; y dejar clara, sin lugar a equívocos, la imposibilidad que las personas del mismo sexo tienen en Guatemala para unirse o contraer matrimonio.

Empezamos por la primera parte. La iniciativa ocupa 10 artículos para hablar de la “protección del derecho a la vida”. Las penas por aborto, lejos de reducirse, aumentan de manera considerable. Si una mujer es sentenciada hoy por el delito de aborto, el Código Penal recoge una sanción de uno a tres años de prisión. Con la modificación, subiría de cinco a diez años. Las penas para las personas que causen el aborto pasan de un máximo de seis años a 15.

Lo que organizaciones consideran más grave, es que la nueva redacción del Código Penal haría punibles los abortos espontáneos, acercando la legislación a la de otros países más conservadores, como El Salvador. “La tentativa de la mujer para causar su propio aborto y el aborto culposo propio serán sancionados con prisión de dos a cuatro años”, señala el artículo diez de la iniciativa.

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Esto toma distancia con las últimas recomendaciones que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hizo sobre el tema en octubre del año pasado. La CIDH señaló el impacto negativo de las leyes que criminalizan el aborto sobre la dignidad y los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud.

“La criminalización absoluta del aborto, incluyendo casos en donde la vida de la mujer se encuentra en riesgo y cuando el embarazo es producto de una violación sexual o de incesto, impone una carga desproporcionada en el ejercicio de los derechos de las mujeres, y crea un contexto facilitador de abortos inseguros y de altas tasas de mortalidad materna”, remarcó la CIDH.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (Oacnudh) emitió el martes un comunicado sobre estándares internacionales sobre derechos humanos aplicables a la iniciativa. En el documento recuerda cómo el Comité de Derechos del Niño indica que los Estados deben garantizar el acceso al aborto en condiciones de seguridad y también a servicios posteriores, independientemente de si el aborto es en sí legal.

La convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer establece también que las leyes que penalizan ciertas intervenciones médicas que afectan exclusivamente a las mujeres y castigan a las que se sometan a ellas, constituyen un obstáculo para el acceso de las mujeres a la atención de salud. “La penalización de los médicos que entregan estos servicios viola los derechos de las mujeres”, recoge el documento.

La Ley de Protección a la Vida y la Familia guarda un artículo para señalar que cuando ocurre muerte natural del embrión o del feto, el médico que atienda el caso debe rendir un informe que tiene que ser proporcionado “a los interesados que lo soliciten”. Sin embargo, el Comité de Derechos Humanos ha establecido que imponer a los médicos y a otros funcionarios de salud la obligación de notificar los casos de mujeres se someten a abortos no respeta el derecho de las mujeres a la privacidad. Además, el término “interesados” es tan amplio que deja abierta la posibilidad para que cualquier persona, sin ningún tipo de distinción, pueda solicitar información sobre el procedimiento.

Además, esta primera parte de la iniciativa añade un artículo nuevo, ambiguo, que señala una pena específica para quien “en forma pública o privada, directa o indirectamente, por sí mismo o por conducto de terceras personas, con finalidad lucrativa o no” promueva o facilite medios para la realización del aborto. La pena que se estipula es de hasta diez años de prisión y hasta 100 mil quetzales.

Los análisis legales que hicieron las organizaciones Incidejoven y Mujeres Transformando el Mundo y que también elaboró el diputado Walter Félix, de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, coinciden. Este artículo violenta los derechos a la libertad de acción y libre emisión del pensamiento, recogidos en los artículos 5 y 35 de la Constitución de Guatemala. Internacionalmente, este derecho también está presente en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Negar la diversidad sexual

El segundo objetivo de la ley es el de eliminar parte de la Educación Integral en Sexualidad en las aulas. El artículo 15 prohíbe directamente a las entidades educativas públicas y privadas promover en la niñez y adolescencia políticas o programas relativos a la diversidad sexual y la “ideología de género” y enseñar como “normales” las conductas sexuales distintas a la heterosexualidad “o que sean incompatibles con los aspectos biológicos y genéticos del ser humano”.

En este párrafo de cuatro líneas, la ley viola varios artículos tanto de la Constitución como de tratados internacionales. El primero, el derecho a la igualdad.

Además, se prohíbe uno de los puntos de la Educación Integral en Sexualidad, recogido en el Curriculo Nacional Base del Ministerio de Educación, que remarca la importancia del enfoque de la diversidad sexual. 

El hecho de no considerar “normales” conductas sexuales distintas a la heterosexualidad, iría en contra del artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El mismo indica que todos los seres humanos “nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

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El artículo 15 de la ley también podría caer en un delito de discriminación tipificado en el Código Penal vigente. La orientación sexual ha sido destacada por el Comité de Derechos Humanos como una de las categorías de discriminación prohibida.

Según el documento de Oacnudh, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos aprobó cuatro resoluciones sucesivas respecto a la protección de las personas contra tratos discriminatorios basados en su orientación sexual e identidad de género y exigió la adopción de medidas concretas para una protección eficaz contra actos discriminatorios.

Antes de entrar a la sesión parlamentaria en la que se tenía previsto conocer en tercera lectura la iniciativa, el diputado Aníbal Rojas puntualizó lo siguiente: “Nosotros no decimos que no se debe dar educación sexual. Se debe educar sexualmente. A lo que nos oponemos es a que les enseñe la ideología de género, que la consideramos perjudicial para nuestra niñez y nuestra sociedad”.

La “ideología de género” a la que se refiere el artículo es un concepto que se ha popularizado en los últimos años en los discursos de grupos conservadores. Ni en los considerandos ni en los artículos donde se hace referencia a ese término se precisa qué se entiende como tal. Al consultarle a Rojas qué entiende por ideología de género, el congresista aseguró que “incluye una serie de temas que no son nuestros, propios de una sociedad como la guatemalteca”. “Pretenden temas como el matrimonio igualitario, o indican a nuestros hijos que tratar de ser lo que no son originalmente es algo normal”.

Prohibir el matrimonio igualitario

“¡El amor se da, las relaciones se dan!”. Sandra Morán, en su curul, de pie, se dirige a los diputados presentes en la segunda lectura de la ley. Dirige su mirada a Rojas, en la fila de atrás. Levanta los brazos y pide cordura a los demás congresistas.

Morán lleva dos sesiones recordando que el matrimonio no es una petición expresa de las organizaciones LGTBI, pero aun así la iniciativa guarda un artículo específico para prohibir algo que hoy por hoy no está permitido en Guatemala: el matrimonio igualitario. El artículo 16 veta el matrimonio entre personas del mismo sexo. El 17, las uniones de hecho.

Además, el siguiente artículo hace hincapié en que las personas no están obligadas a “aceptar como normales” las conductas y prácticas no heterosexuales. “Ninguna persona podrá ser perseguida penalmente por no aceptar como normal la diversidad sexual o la ideología de género”.

Según Quetalí Cerezo, este último punto es una falacia y tergiversa el derecho a la identidad de género. “Están tratando de defender que nadie les puede imponer algo, pero ellos sí están tratando de imponerlo”, resume.

Cerezo asegura que esto transgrede el artículo 44 de la Constitución, que explica que “las leyes y las disposiciones gubernativas que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza” son nulas.

La ley termina indicando que los dignatarios y funcionarios públicos que representen al Estado de Guatemala deberán tomar los principios y normas de esa ley como posición oficial “en materia de la vida, la niñez y adolescencia y el matrimonio”. 

Después de realizar un análisis de la iniciativa, la abogada Cerezo concluye que es muy complicado que esta no se termine anulando por inconstitucional.

El preámbulo: no a la identidad de género

Una hora antes de entrar al pleno para la segunda lectura, la Comisión de la Mujer, presidida por Aníbal Rojas, se reunió para emitir dictamen sobre una de las iniciativas que son antítesis de la 5272. La Ley para la Identidad de Género, impulsada por Sandra Morán y acuerpada por organizaciones LGBTI, se quedó en papel mojado. La comisión emitió dictamen desfavorable.

La iniciativa tenía como objetivo permitir que hombres y mujeres trans pudieran acceder a documentos legales en los que se reconociera su identidad de género. Un derecho que ya es reconocido en países de América Latina como Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, Argentina, Uruguay.  

Al igual que Rojas al finalizar la sesión plenaria del martes, todos los diputados de la comisión, uno a uno, felicitaron a Sandra Morán por defender la iniciativa. Esto, antes de emitir su voto desfavorable.

“No cualquiera hace una ley tan confrontativa, Sandrita. Esto es de valientes. Te admiro y te aplaudo —expresó Erick Lainfiesta, de Encuentro por Guatemala—. Pero esta ley tiene muchas aristas que podrían degenerar un poquito la situación y pueden darse cosas a futuro que pueden ser contraproducentes”.

Los demás congresistas, incluido Rojas, también mencionaron que el texto tendría que pulirse (en una nueva iniciativa). El presidente de la comisión no quiso precisar frente a los medios las causas del dictamen desfavorable.

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Solo Lainfiesta mencionó algunos casos específicos en los que la ley podría generar “confusión o ilícitos”. Según el diputado, con base a la iniciativa, uno de los miembros de una pareja homosexual podría cambiar de género en sus documentos para poder casarse o unirse, burlando la prohibición legal.

Otro ejemplo del diputado: si una mujer trans fallece en un incendio y los cuerpos forenses lo identifican como hombre, esto crearía un problema a la hora de darle sepultura a la persona: “¿Se entierra como hombre o como mujer?”, se pregunta.

Lainfiesta sugirió participar en la redacción de una nueva iniciativa de la mano de Morán. Ante esta propuesta, Stella Alonzo, diputada independiente, añadió que en esta nueva ley podría incluirse también a “todos los desprotegidos socialmente: los minusválidos, las personas que nacieron con problemas físicos… que también son discriminados”.  

Morán escuchó las intervenciones con gesto serio, sin asentir, esperando su turno de palabra, paciente. “El centro de esta ley es el reconocimiento de la identidad —terminó expresando—. Esto es la expresión del deseo de ellas y ellos. Si no es de esta forma, será de otra”.

Se prevé que la discusión y aprobación en tercera lectura y redacción final de la iniciativa 5272 se incluya en la agenda de sesiones ordinarias del Congreso de la próxima semana, pero ello dependerá de lo que decida la instancia de jefes de bloque. Mientras tanto, una coalición de organizaciones sociales autodenominadas “provida” que apoyan la ley, anunciaron una manifestación para el próximo domingo en el centro de la ciudad. “El aborto no es derecho, porque no existe el derecho a matar”, será una de sus consignas.

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