El motivo de la discordia son las metas de recaudación tributaria. Y no es para menos, ya que según la literal g) del artículo 27 de la Ley Orgánica de la SAT, “el Superintendente será removido por el Presidente de la República, por (…) no cumplir las metas de recaudación tributaria establecidas en el convenio que se celebre anualmente entre el Organismo Ejecutivo y la SAT para el efecto”. O sea, que el pleito tiene un fuerte componente político, y no se trata de una simple escaramuza técnica entre economistas.
Continúa la citada ley: “Dichas metas se establecerán tomando en consideración: a) las cifras de recaudación tributaria del año anterior; b) la situación de la economía; y c) el presupuesto de ingresos aprobado por el Congreso de la República para el año correspondiente”. Tres elementos que implican posicionamientos políticos distintos.
Por ejemplo, al decir la ley que las metas deben tomar en consideración el presupuesto, la razón asiste al ministro (y al presidente), ya que el ente recaudador está obligado a procurar los recursos que deben financiar el gasto presupuestado. Pero por otro lado, al decir que las metas deben tomar en consideración la situación de la economía, la razón le asiste al superintendente ante la posibilidad que el Banco de Guatemala haya sido excesivamente optimista en las estimaciones en las que se basa el presupuesto, abriendo la posibilidad que la recaudación estimada en el presupuesto sea inalcanzable.
Ante esta divergencia, el legislador ordena que la situación debe dilucidarse mediante un convenio entre el Presidente (el Organismo Ejecutivo) y el superintendente (la SAT). Es importante advertir que el convenio que estuvo vigente en 2012 fue suscrito por las autoridades del gobierno anterior, razón por la cual el superintendente no tuvo más remedio que, cuando aceptó el cargo, aceptaba también el contenido de un convenio que no negoció con el presidente Pérez Molina. Seguramente en parte por esta razón, el superintendente solicitó en repetidas ocasiones modificar el convenio para reducir la meta para 2012, a lo cual Pérez Molina no accedió.
Es decir, el Presidente le dejó muy claro al superintendente que se trata de una meta, no una estimación técnica. Y que para alcanzarla, la SAT debía realizar esfuerzos extraordinarios para combatir la evasión tributaria y el contrabando, al margen de la evolución de las condiciones económicas (por cierto, la razón principal de la existencia de la SAT).
Sin embargo, en 2012 la SAT no alcanzó la meta del convenio, con lo cual, pese a los argumentos técnicos del superintendente y contradictorias declaraciones de prensa, el Presidente tiene base legal para removerlo. Sin embargo, esto podría pasarse por alto ya que, al final de cuentas, el convenio de 2012 lo negociaron y firmaron el Presidente y superintendente anteriores.
Pero esta salida de escape no está disponible para 2013, ya que el presupuesto aprobado para 2013 fue preparado y aprobado bajo el mandato de Pérez Molina. El Presidente no puede (políticamente) aceptar que la meta de recaudación que la SAT deberá cumplir en 2013 sea menor a la del presupuesto que propuso su mismo gobierno. Esto, aún y cuando existan argumentos técnicos que sugieran que, una vez más, las estimaciones macroeconómicas del Banco de Guatemala para 2013 posiblemente sean excesivamente optimistas.
Es decir, el superintendente enfrenta la difícil disyuntiva siguiente: firmar el convenio para 2013 con una meta igual a la del presupuesto, aunque sea técnicamente cuestionable; o desafiar al Ministro y al Presidente, y con ello enfrentar su remoción.
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