Ahí se afirma que el MP «es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas cuyos fines son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país»: algo que, desde la llegada de la señora Consuelo Porras como titular de la también Fiscalía General (FG), no se ha cumplido. La dejadez, que raya en abandono de las funciones constitucionales, ha sido la tónica de una gestión marcada por una parsimonia tolerante de la corrupción y de la impunidad. Casi ha sido necesario llevar a empujones a la fiscal general para que muestre un mínimo respaldo a las fiscalías que realizan su trabajo, particularmente la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI).
Sin embargo, no solo por dejadez el MP dirigido por la señora Porras incumple su función. También lo hace violentando abiertamente el orden constitucional. Veamos. El artículo 24 de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), referido a la inviolabilidad de la correspondencia, reza que el Estado «garantiza el secreto de las correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y [de] otros productos de la tecnología moderna».
Más adelante, el artículo 31 garantiza el acceso a los archivos estatales y el derecho de toda persona a conocer, corregir o eliminar la información que sobre ella exista en cualesquier dependencias del Estado y establece la prohibición de «registros y archivos de filiación política, excepto los propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos». En el artículo 35, la CPRG garantiza plenamente el derecho a la libertad de emisión del pensamiento.
Ya en la normativa interna, la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad (decreto 18-2008) establece la clara separación de ámbitos de actuación de los servicios de inteligencia. En su artículo 28, dicha ley señala que la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIE) solo podrá obtener información mediante procedimientos especiales, «con control judicial […] actuando, en todo caso, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico vigente y a lo dispuesto en esta ley». Dicha ley, en el artículo 29, establece que «la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional tendrá a su cargo la obtención y producción de información referente a amenazas militares externas».
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En su articulado, la norma en cuestión desarrolla, aunque limitadamente, los principios esenciales del control democrático de los servicios de inteligencia. Separa ámbitos, establece límites y prohibiciones y sentencia la obligatoriedad de cumplir al pie de la letra los preceptos y garantías constitucionales.
Así, el afortunado tuit (porque, si no se publica, no se conoce semejante aberración) difundido y luego borrado por el MP informando sobre capacitaciones de dicho ente a miembros de la inteligencia militar es un hecho flagrante de acción ilegal. En primer lugar, bajo ninguna circunstancia el MP debió ofrecer formación en obtención de registros de teléfonos celulares a personal ajeno a la Unidad de Métodos Especiales del MP (UME), operada por agentes de la Policía Nacional Civil (PNC). La UME solo actúa mediante orden judicial y debe apegarse a lo establecido en la ley.
En este desafortunado hecho ilegal, tanto el MP como el Ejército de Guatemala, mediante su Dirección de Inteligencia y la agencia supuestamente donante del equipo para espionaje, han actuado al margen de la ley y deben rendir cuentas de ello. Además, han de poner a disposición de toda persona que así lo requiera la información obtenida mediante estos mecanismos ilegales y violatorios del ordenamiento jurídico nacional.
A todas las entidades involucradas debe quedarles claro que nadie es superior a la ley, ni el donante ni el MP, mucho menos el Ejército, pues, cuando este incursiona en arenas movedizas, comete graves abusos contra los derechos humanos, violenta normas internas e internacionales en la materia y genera estructuras de corrupción e impunidad.
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