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¿Hay que temerle a la reforma a la Ley en Materia de Antejuicio?

La reforma tiene tres puntos clave. El primero es eliminar el filtro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). El segundo es reducir la cantidad de diputados requeridos para retirarle la inmunidad a un funcionario. El tercero es reducir el tiempo del proceso, la reforma propone dar 90 días calendario para resolver el antejuicio.
Lo paradójico es que si el Congreso aprueba la iniciativa, podría pasar a la Corte de Constitucionalidad para analizar la inconstitucionalidad. Los mismos magistrados que les resultan incómodos a los congresistas serían quienes puedan finalizar con esta legislación.
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¿Hay que temerle a la reforma a la Ley en Materia de Antejuicio?

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El Congreso discute una serie de reformas que modificarían el proceso para que un funcionario pierda su inmunidad. Los cambios a la legislación vigente podrían dejar vulnerables a varias figuras, entre ellas a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad y al Procurador de los Derechos Humanos.

Cuando el presidente Jimmy Morales Cabrera prohibió la entrada al país al comisionado de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig), Iván Velásquez, los amparos no tardaron en llegar a la Corte de Constitucionalidad para revertir esa decisión. Los magistrados pronto le dieron un revés a la movida del mandatario y le ordenador dejarlo entrar. La Corte se había convertido ya en la piedra en el zapato del mandatario y sus diputados allegados. Al mismo tiempo, en el Congreso de la República aprobaron con rapidez la iniciativa 5300, que busca reformar el proceso para retirar la inmunidad a algunos funcionarios, entre ellos los magistrados del tribunal constitucional. Aunque los diputados niegan que se trate de una ley con dedicatoria, lo cierto es que llega en un momento clave y deja muchas preguntas abiertas.

La iniciativa fue promovida por el diputado del Partido de Avanzada Nacional, Fernando Linares Beltranena, para “agilizar el proceso de antejuicio”. El legislador niega que en algún momento se haya pensado con la idea de remover a determinados funcionarios o que se ponga en agenda por la coyuntura. A pesar de esto, el diputado Amílcar Pop, del partido Winaq, piensa que Linares Beltranena armó esta modificación a la Ley en Materia de Antejuicio con Thelma Aldana, la ex Fiscal General, en mente. Ahora que Aldana ya no está frente del Ministerio Público, Pop sospecha que la iniciativa lleva el nombre de tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad y el procurador de Derechos Humanos, Jordán Rodas.

El abogado constitucionalista Alejandro Balsells, considera que es uno de los “proyectos más groseros que se han presentado para minar la institucionalidad republicana del país”.

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La reforma tiene tres puntos clave. El primero es eliminar el filtro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Actualmente, cuando se presenta un trámite de antejuicio contra un funcionario, los juzgados la remiten a los magistrados de la CSJ, quienes pueden rechazarla in limine si consideran que no hay indicios de delito, o bien remitirla a los órganos correspondientes cuando les aparece que puede haber delito. La reforma busca que los antejuicios lleguen directamente al Congreso o a los Jueces Pesquisidores. Balsells asegura que tiene que haber “un filtro básico” que debe ser ejecutado por un tribunal de derecho porque en el Congreso “se toman decisiones políticas”.

Simone Dalmasso

Un análisis de Alianza por las Reformas, una coalición de 35 organizaciones de sociedad civil que surgió durante el proceso de las reformas constitucionales, señala que el papel de la CSJ “coadyuva al espíritu propio de la prerrogativa para proteger el ejercicio del cargo”. Además, la facultad que tiene para rechazar in limine evita “el desgaste de los funcionarios y la pérdida de tiempo y recursos de los otros órganos del Estado”.

Linares Beltranena ha asegurado en varias ocasiones que lo único que busca es que “se cumpla la ley” al remover el filtro de la Corte, pues los magistrados no deberían entrar a conocer ni rechazar in limine sino remitir el expediente al órgano que corresponde.

El segundo gran cambio es la cantidad de diputados requeridos para retirarle la inmunidad a un funcionario. La Constitución Política de la República establece en el artículo 165 literal h) que el Congreso necesita de 105 votos para hacer este trámite. La iniciativa busca que solo sea necesario el voto de las dos terceras partes del total de legisladores que integran el Legislativo o que asistan a la sesión convocada. Es decir, se podría hacer el trámite con cuórum reducido o con 80 votos. El legislador y constituyente, Oliverio García Rodas, señaló esta inconstitucionalidad en el pleno. Varios de sus compañeros reaccionaron ante las palabras del congresista y el tema se abordó en la sesión de jefes de bloque la semana siguiente. Linares Beltranena aseguró que hará enmiendas de curul para arreglar el error.  

El abogado constitucionalista, Alexander Aizenstatd, coincide con el análisis de García Rodas al afirmar que “cambiar el número que corresponde a dos tercios es inconstitucional”. Alianza Por las Reformas explica que este intento de reformar el número de diputados “denota la mala intención de los diputados de levantarle la inmunidad a funcionarios incómodos”.

Pero lo paradójico es que si el Congreso aprueba la iniciativa, podría pasar a la Corte de Constitucionalidad para analizar la inconstitucionalidad. Los mismos magistrados que les resultan incómodos a los congresistas serían quienes puedan finalizar con esta legislación.

El tercer punto es el cambio en el procedimiento. La ley actual establece que un juez pesquisidor o una Comisión Pesquisidora deben emitir un informe en un plazo de 60 días. La modificación pretende que todo el procedimiento tenga lugar en 90 días calendario y si al finalizar no hay lugar de formación de causa, se tendrá por resuelto que el antejuicio sea declarado sin lugar.

El diputado enfatizó desde que presentó la propuesta que los "procesos pueden tardar más de un año en conocer y dar veredicto" por lo que la iniciativa 5300 vendría a agilizar el procedimiento. 

Por ejemplo, el diputado y primer vicepresidente de la Junta Directiva del Legislativo, Felipe Alejos Lorenzana, presentó la 14 recusación contra su juez pesquisidor por el caso Traficantes de Influencias. El proceso ya lleva más de 90 días. Si esta modificación de la Ley en Materia de Antejuicio estuviera vigente, el antejuicio ya hubiera sido declarado sin lugar. La reforma podría contribuir a un “retardo malicioso”, señala Alianza por las Reformas, con este mismo fin. 

Aizenstatd explica que el derecho de antejuicio nace como una manera de “proteger ciertos cargos en contra de acciones espurias”.

A los diputados les compete ver los antejuicios del presidente y vicepresidente; presidentes del Organismo Judicial y magistrados de la Corte Suprema de Justicia; presidente y magistrados del Tribunal Supremo Electoral; presidente y magistrados de la Corte de Constitucionalidad; ministros de Estado y secretarios de la Presidencia; viceministros de Estado y subsecretarios de la Presidencia cuando estén encargados del despacho; Procurador de los Derechos Humanos; Procurador General de la Nación; Fiscal General de la República. El resto recae en las manos de la CSJ y los jueces pesquisidores, para lograr un balance de poderes.

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Una ley sin dientes

El procurador de derechos Humanos, Jordán Rodas, no teme a esta reforma. Aunque mucho se ha hablado de que la normativa va en su contra, Rodas están tranquilo. Declaró a medios que aunque se apruebe, él puede continuar en el cargo aún sin inmunidad, siempre que no exista una sentencia firme en su contra o no se encuentre en prisión preventiva.

A pesar de que la reforma a la ley de antejuicio sería una manera más fácil de poder remover al procurador, los diputados no necesitan modificar el proceso de antejuicio para poder hacerlo. La Ley de la Comisión de Derechos Humanos establece un procedimiento para hacerlo. El artículo 12 de dicha legislación aprueba como causas de remoción las siguientes: incumplimiento de obligaciones, participación en actividades de política partidista, renuncia, muerte o incapacidad, ausencia inmotivada del territorio nacional por más de 30 días consecutivos, incompatibilidad con lo previsto por la ley o por haber sido condenado en sentencia firme por delito doloso. Si el Congreso considera que el magistrado de conciencia incurre en alguna de las causales para su remoción, se debe hacer una moción ante el pleno. Esta debe ser aprobada con 105 votos.

La Corte también les ha resultado incómoda a los diputados. En agosto de 2017 impidieron la expulsión de Velásquez Gómez luego que el presidente le declarara persona non grata. Los magistrados también ordenaron que en enero de 2018 se repitiera la elección de Junta Directiva del organismo, pues la planilla electa tenía una diputada tránsfuga; y en junio de 2018 pidió que 10 congresistas dejaran sus jefaturas y subjefaturas de bloque legislativo, y presidencias de comisiones de trabajo por haber desertado al partido por el cual fueron electos.

El caso de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad es más complejo. La única manera en la que pueden ser removidos de sus cargos es por renuncia, por condena o por encontrarse en prisión preventiva. Irónicamente, los mismos filtros que protegen a un legislador son los que protegen a los juristas.

Existe un procedimiento en la Ley de Amparo que permite que la corte avale la salida de un magistrado por renuncia, por expirar el plazo de su designación, por tener alguna incompatibilidad con el cargo, o por auto de prisión. Sin embargo, este proceso es interno del tribunal constitucional. Aizenstatd considera que aunque la ley sea aprobada y se logre quitarle la inmunidad a un integrante de la corte, este podría permanecer en su cargo siempre que no exista prisión preventiva.

Por lo tanto es una ley sin dientes. Si la intención era remover a los personajes incómodos, la van a tener difícil. Permanecerán en sus puestos hasta que un juez les ordene prisión.

Y si la aprueban, ¿qué sucederá?

El primer escenario es que se presente una inconstitucionalidad, la cual llegaría a las mesas de los magistrados de la Corte. El exmagistrado Mauro Chacón Corado, asegura que el objetivo de esta iniciativa es “amordazar a los magistrados de la Corte”. Pero que en caso se presente la inconstitucionalidad y llegue al pleno de juristas, es probable que ahí muera. Aizenstatd coincide en este análisis, sobre todo si se mantiene firme el número de diputados requeridos para retirar la inmunidad.

El otro escenario es que el Ejecutivo vete lo aprobado por el Legislativo o pida una opinión consultiva a la Corte. En el primer caso, el Congreso podrá rechazar este acto con el voto de las dos terceras partes. En el segundo, el proceso es tardío y podría durar entre uno y dos años. Al considerar la correlación de fuerzas entre el presidente Morales y algunos diputados, es difícil pensar que vetaría una ley contra los magistrados que, de acuerdo a él y ciertas personas de su gabinete, dan “órdenes ilegales”.

La opción a la que podrían recurrir los congresistas es realizar enmiendas de curul cuando se de la redacción final de la iniciativa para evitar caer en inconstitucionalidades. Esto, de igual manera les representaría un problema, pues se mantendrían los 105 votos necesarios para retirar la inmunidad. Una cantidad bastante difícil de conseguir si no existen aplanadoras en el Congreso.

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