Según el artículo 113 de la Constitución Política de la República, cualquier ciudadano puede optar a cargos públicos siempre que cumpla con los requisitos de idoneidad, capacidad y honradez. Esta normativa se complementa con los artículos 15 y 16 de la Ley de Probidad, en los que se reiteran los requisitos que menciona la Constitución, pero se agrega este párrafo:
«No podrán optar al desempeño de cargo o empleo púbico quienes tengan impedimento de conformidad con leyes específicas y en ningún caso quienes no demuestren fehacientemente los méritos de capacidad, idoneidad y honradez» (artículo 16, decreto 89-2002, Ley de Probidad).
Lamentablemente, casi ningún funcionario público elegido desde 1985 ha demostrado fehacientemente ninguna de estas cualidades, ya que en Guatemala las campañas se centran en canciones, en promesas vacías de contenido y en estrategias sucias para deslegitimar con rumores y noticias falsas a los adversarios, de manera que los escándalos, las disputas legales y los señalamientos mutuos son la tónica dominante.
Durante años me dediqué a analizar los mal llamados planes de gobierno. Descubrí, primero, que todos se centran en decir grandilocuentemente qué quieren hacer, pero nadie aterriza esos principios de buena voluntad en metas, indicadores y propuestas concretas, en un trazado mínimo de hojas de ruta o en instrumentos legales e institucionales concretos para alcanzar tales sueños utópicos, por lo que en la práctica no existe una adecuada mediación para hacerlos realidad.
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Del otro lado de la moneda, algunos candidatos y miembros de partidos me decían que invertir tiempo y esfuerzo en realizar planes realistas era inútil, pues pocos ciudadanos votaban con tales instrumentos en mente, de modo que estructurar planes de gobierno era un esfuerzo oneroso que no representaba ningún beneficio. En cambio, me decían, lo que pesaba en la mente de muchos ciudadanos era: «¿Y qué nos van a dar a cambio si votamos por ustedes?». La lógica de muchas comunidades es clara: el que ofrezca más obtiene la lealtad temporal de las comunidades. Adicionalmente, esa lógica es cortoplacista: es mejor para las comunidades obtener beneficios concretos ahora, aunque sean mínimos para la perspectiva de los sectores más pudientes y acomodados de la ciudad, que arriesgarse a que, cuando el candidato gane, no se le vuelva a ver nunca más. La sabiduría popular diría: «Es mejor pájaro en mano que un ciento volando».
Para demostrar la inaplicabilidad práctica del 113 constitucional llevé a cabo un ejercicio en varias localidades donde me tocó exponer la realidad electoral de Guatemala. Primero, definimos un mínimo de seis temas centrales que había que indagar sobre los candidatos: 1) trayectoria profesional, 2) equipo de profesionales que lo acompañan (y la información de la trayectoria de cada uno), 3) plan de gobierno, 4) fuentes de financiamiento de campaña, 5) historia del partido político y 6) metas y promesas concretas con su temporalidad. Segundo, solicité a los participantes que indagaran sobre la información de estos aspectos respecto a varios de los candidatos a alcalde y a diputados distritales que existían en la localidad, así como de alguno de los candidatos a presidente que conocieran. La falta de información concreta era la tónica general. En la práctica, los candidatos nunca demuestran los aspectos señalados en la Constitución Política de la República. Por ello, desarrollar instrumentalmente el 113 constitucional y el 16 de la Ley de Probidad de manera que los candidatos demuestren fehacientemente capacidad, idoneidad y honradez es un elemento central para empezar a transitar de una democracia clientelar a una verdadera.
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