Gays en otras latitudes

El derecho de familia se ha adecuado conforme las personas han creado vínculos afectivos y de convivencia distintos al tradicional.

Lo anterior no es crear privilegios, todo lo contrario, es regularizar situaciones de hecho. En Colombia, por ejemplo, se discutió un caso sumamente interesante sobre un hogar conformado por una pareja de lesbianas.

Muchas veces para comprender realidades humanas es necesario voltear a ver a otras culturas. Muchas veces para conocernos tenemos que vernos en los demás.

En mi columna pasada aborde el tema de la dignidad homosexual. Si bien los gays (incluyendo lesbianas) han existido desde que existe la humanidad (hecho reconocido por historiadores, religiosos y científicos), parece que nuestra cultura chapina no los acepta como seres humanos dignos.

Los argumentos para negar la dignidad de estos seres humanos son varios, pero últimamente es frecuente escuchar el argumento de la familia. Este argumento consiste en usar la institución de la familia como escudo para mantener a los gays encerrados y prohibirles constituir una para así no “distorsionar” el concepto tradicional de “familia” (papá, mamá e hijos) y así no destruir la base fundamental de la sociedad. Considero que el concepto jurídico de familia ha cambiado, de igual forma que los hogares lo han hecho. Es decir, el derecho se ha tenido que adecuar y aceptar que existen otras formas de conformación familiar conforme las personas van creando vínculos afectivos y de convivencia distintos a los tradicionales.

Si uno considera que los gays son tan humanos como uno, seres afectivos que por naturaleza buscan la compañía y el cariño de otros, debemos obligar al Estado reconocer la existencia de una realidad: que estas personas ya conforman hogares. Y si lo que preocupa es la continuidad de la familia como base fundamental de la sociedad qué mejor que el Estado regule estos hogares y establezca las herramientas, como las existentes para las familias tradicionales, que permitan castigar las conductas que se consideran dañinas para la sociedad.

Lo anterior no es crear privilegios, todo lo contrario, es regularizar situaciones de hecho. En Colombia, por ejemplo, se discutió un caso sumamente interesante sobre un hogar conformado por una pareja de lesbianas. Una de ellas se inseminó artificialmente mientras la otra deseaba adoptar a la hija de su pareja. Sin embargo la adopción fue denegada por las autoridades colombianas. Ese hogar está efectivamente conformado, le guste o no a la sociedad. Para el niño ese es su hogar, y el que el Estado no lo reconozca únicamente elimina toda obligación para quien asume la paternidad de hecho del niño. No reconocer este tipo de familia es un incentivo perverso porque libera a uno de los padres de sus obligaciones. Por lo tanto, como en el caso anterior, si una Corte no permite la adopción se estará librando a esa persona, quien efectivamente es el padre del niño, de sus obligaciones, entre otras la de pagar alimentos o, en caso de abusos, que le sean aplicadas las agravantes que genera el vínculo familiar.

En otras Cortes del mundo el tema de adecuar estas realidades ya se ha discutido o se están discutiendo. En Guatemala todavía es un tema tabú que muchos consideran desagradable, no por ello eliminando su realidad.

Soy Abogada porque creo en la cooperación social, en la necesidad de establecer límites y normas pero antes que nada creo en la libertad. Mi columna se llama CA-5 porque creo en un mundo sin fronteras, crearlas solo favorece intereses perversos. Soy parte de Creative Commons Guatemala, considero que las nuevas tecnologías de la comunicación y la información nos abren las puertas para crear un mundo más abierto, cercano y más tolerante. Trabajé como asesora de la Comisión de Transparencia en el Congreso y ahora doy clases de Derecho Parlamentario en la Universidad Francisco Marroquín.

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