La situación empeoró súbitamente a mediados de este mes de marzo, cuando el sargento Robert Bales, del ejército norteamericano, abandonó su puesto de servicio, entró a una aldea en Kandahar, y dio muerte a 16 civiles, dándoles cacería de casa en casa.
La indignación creció en Afganistán al saber que el presunto responsable fue sacado de ese país, para ser juzgado por un tribunal militar de los Estados Unidos. El presidente Karzai exigió, sin éxito, la entrega de esta persona para que fuese juzgada por los tribunales afganos. Washington justificó su actitud bajo los argumentos que Afganistán no podía garantizar la seguridad física de este individuo, y que al tratarse de un hecho cometido durante el servicio en activo, Bales está sujeto al fuero exclusivo de los tribunales castrenses de los Estados Unidos. A eso debe sumarse que el personal militar que participa en la operación en Afganistán, así como en otras misiones de la ONU, goza de inmunidad, que impide que tribunales locales puedan juzgarlos por cualquier tipo de delito.
Este es el ejemplo más reciente del debate sobre el fuero militar, que ha tenido diferentes episodios y escenarios. La existencia de jueces y procedimientos militares, que juzgan a los miembros de las Fuerzas Armadas por los delitos cometidos en ejercicio de sus funciones – servicio activo–, se contrapone con la idea básica que todos los ciudadanos deben ser juzgados por los jueces y tribunales ordinarios. Sin embargo, la esencia del debate tiene un trasfondo mayor: evitar la impunidad.
En América Latina, casos recientes, como las desapariciones forzadas presuntamente cometidas por el ejército mexicano en la guerra contra el narco, los disparos de fuerzas militares de Honduras contra civiles en el aeropuerto de Tegucigalpa durante el pretendido retorno de Manuel Zelaya, los falsos positivos de Colombia, y las muertes nunca aclaradas de conscriptos en el ejército de Ecuador, dan fuerza a este argumento.
El fuero militar, tal como lo conocemos en América Latina, es una herencia de las Partidas de Carlos III, instrumento que en 1768 estableció un sistema de delitos y penas, caracterizado por su severidad, y que desarrollaba los valores de obediencia, valentía, sacrificio y servicio como las bases para mantener la disciplina dentro de las fuerzas militares (Ríos, 2003). Como un ejemplo, el Código Militar de Guatemala, promulgado por Justo Rufino Barrios en 1878, contiene algo más de 300 tipos penales castigados con la pena capital, cuya aplicación es potestad del jefe de zona militar, en quien confluyen las funciones de comandante, investigador y juzgador.
Los estándares más modernos en la materia, incluyendo jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Casos Durant Ugarte 1999 y Cantoral Benavides, 2000), así como desarrollos teóricos más recientes del derecho militar han avanzado hacia la supresión del fuero militar, incorporando las estructuras de justicia militar al Poder Judicial, o suprimiendo de hecho su jurisdicción en tiempos de paz (Gilissen, 1979).
Si bien evitar la impunidad en casos de violaciones a los derechos humanos es una prioridad para abordar este tema, por otra parte, se debería garantizar el debido proceso para quien es juzgado por un tribunal militar que utiliza normas anquilosadas, y ancladas a las necesidades de los Tercios de Flandes.
Vale la pena considerar esta temática, especialmente en razón de la persistencia del apoyo de las fuerzas militares a las de policía, que involucra a las Fuerzas Armadas de la región en tareas de seguridad pública, pese a que no existe una prueba de su efectividad real en las estadísticas de reducción de hechos criminales.
Estas medidas, conocidas comúnmente como patrullajes combinados, suelen ejercer un importante efecto –positivo– en la percepción pública. Cabe preguntarse si esa misma percepción pública estará lista para un caso de eventuales abusos en los que podrían verse involucrados personal militar, y si las Fuerzas Armadas de la región estarán listas para responder a esa posibilidad dentro del marco de los más modernos estándares en la materia.
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