Sin embargo, la naturaleza de las modificaciones implementadas todavía no se compatibilizan con una verdadera simplificación del régimen tributario, que es uno de los principios contenidos en el Pacto Fiscal.
De acuerdo a un estudio publicado por el BID en 2006, la figura del pequeño contribuyente se ha incorporado a la mayoría de los regímenes tributarios, para regular la situación de aquellos contribuyentes de menor significación, a través de regímenes que buscan disminuir la p...
Sin embargo, la naturaleza de las modificaciones implementadas todavía no se compatibilizan con una verdadera simplificación del régimen tributario, que es uno de los principios contenidos en el Pacto Fiscal.
De acuerdo a un estudio publicado por el BID en 2006, la figura del pequeño contribuyente se ha incorporado a la mayoría de los regímenes tributarios, para regular la situación de aquellos contribuyentes de menor significación, a través de regímenes que buscan disminuir la presión fiscal indirecta sobre el contribuyente, simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y mejorar la asignación de recursos de la Administración Tributaria.
Entre las figuras más novedosas incorporadas en este orden, está el caso del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conocido como Monotributo, que es un régimen de cuota fija, que sustituye a los impuestos a la renta y el valor agregado, y los pagos de cuotas del sistema de seguridad social. El monotributo fue implementado en Uruguay en 2001 y en Argentina en 2008. En los casos de ambos países ha constituido una valiosa herramienta para la expansión de la base tributaria y la cobertura de la seguridad social, con un importante potencial de formalización para la economía informal.
El monotributo se establece tomando en consideración los ingresos brutos con relación a lo que se denomina “magnitudes físicas con carácter general”, es decir energía eléctrica consumida y superficie afectada a la actividad. En Argentina, en 2004, se produjeron reformas al sistema de monotributo, y se incluyeron dos nuevas figuras: el monotributo eventual –para contribuyentes con actividades económicas esporádicas– y el monotributo social, creado para las categorías más bajas de monotributistas, con el fin de extender la cobertura de programas sociales hacia la población en condición de vulnerabilidad. El monotributista no lleva libros contables, ni realiza otra gestión que no sea el pago mensual de sus cuotas. De esta forma, la autoridad tributaria puede hacer un uso más eficiente de sus recursos y enfocarse en otros grupos de contribuyentes.
El monotributo fue objeto de estudio en Guatemala desde el 2005, habiéndose en su momento presentado una Iniciativa de Ley al Organismo Legislativo ese mismo año. Así mismo, ha sido materia de recomendaciones para su implementación en el país por parte del Fondo Monetario Internacional en 2007, y de uno de los proyectos de la agenda complementaria del DR CAFTA, en 2010.
Desde la perspectiva del cumplimiento de las obligaciones del Estado, este sistema permitiría cubrir un doble objetivo: ampliar la base tributaria y la cobertura de Seguridad Social. La experiencia comparada permite afirmar que para la ciudadanía, el Monotributo representa un gran incentivo para el pago de impuestos, creando una cultura tributaria fundamentada en recibir beneficios estatales visibles. La adopción de este sistema en Guatemala requiere de al menos tres estudios de factibilidad, que establezcan los requisitos de orden jurídico, y los impactos probables sobre la base tributaria y el sistema de pensiones del IGSS. De estos estudios, el de factibilidad jurídica será presentado próximamente, gracias al apoyo financiero de la Fundación Avina. Esperemos que esta alternativa pueda ser considerada en el futuro cercano, para una verdadera simplificación del régimen del pequeño contribuyente.
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