Mea culpa. Nosotros los electores somos los responsables. Asumimos a los candidatos como personajes pintorescos: pidones al principio y petulantes después y, entre chiste y chiste, llevamos al Congreso cualquier tipo de adefesio que irrespeta dicho proscenio y lo convierte en un antro de miserias humanas.
Por esa irresponsabilidad, —exclusivamente nuestra—, es que ahora sufrimos las consecuencias de que ni siquiera conozcan los Acuerdos de Paz y hayamos sufrido la intentona de un símil de golpe de Estado.
Nefasto para la Patria.
En orden a los Acuerdos, el gobierno no puede propiciar medidas legislativas —ni de otro tipo— que impidan el enjuiciamiento y sanción de los responsables de violaciones a los derechos humanos. Pero, 87 ignotos, emitieron el martes 12 de los corrientes un punto resolutivo digno de exhibirse en el museo Reverte y Coma, ese siniestro personaje de quien dije en mi columna Los tres entierros de Monseñor Gerardi (29 de abril de 2013): “Un oscuro personaje que pretendía demostrar que Monseñor Juan Gerardi había muerto a causa de mordeduras de perro y no por golpes en la cabeza. Se trataba de un antropólogo forense español, de currículum inflado y cuestionado por su actuar poco ético. Algunos años atrás, lo habían expulsado de una exhumación promovida por Naciones Unidas en El Mozote, El Salvador, por dificultar las averiguaciones con interpretaciones risibles”.
Ninguna diferencia entre ese histrión y los 87 esperpentos.
A juicio de connotados juristas, lo presuntamente cometido no es para soslayarse. A saber: Intromisión en la función judicial y posible violación a la Constitución de la República. Irónicamente, solicitan al Organismo Judicial apego a derecho.
Nuestra Constitución es clara: “A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público” (Art. 203).
De tal manera, cuesta arriba la tiene doña Thelma Aldana porque mínimo, tan burda maniobra merece una investigación objetiva, pronta e imparcial. Los ojos de la comunidad internacional están sobre ella. Y si lo que pretendieron los otrora FRG fue llamar a la reconciliación nacional, por su torpeza, el tiro les salió por la culata: Desataron una tormenta. Nuevamente cuestiono: ¿Merece el Estado tanto desgaste a causa de ignorancias y vulgaridades? Bastante tuvimos ya con el selfie y la maternidad postiza marca Baldetti.
Llama sí la atención, la cantidad de diputados que apoyaron tal moción: 87 de 111. Creo, es el momento de exigir que se publiquen los nombres para que los electores tengamos claridad no sólo en el presente sino en orden a las futuras elecciones.
A ellos, los 87, les recuerdo que: El Artículo II de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, estipula: “En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslados por la fuerza de niños del grupo a otro grupo”.
También les rememoro: Guatemala firmó su adhesión a dicha Convención el 22 de julio de 1949 y se recibió tal adhesión en la Asamblea General en fecha 13 de enero de 1950.
Ahora bien, si alguien o muchos no están de acuerdo, principalmente si se trata de un caso en particular como el que atañe a su aviesa intención, entonces, en su derecho, pueden objetar. Sin embargo, no es el Congreso el que debe dirimir. Son los tribunales competentes y luego de agotados todos los recursos, el fallo deberá respetarse. Nadie está por encima de la majestad de la Ley.
¿Tan difícil es para ellos comprenderlo?
¡Macabros, simplemente macabros!
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