“Estos siempre fueron delitos de guerra que, generalmente, sólo se castigaron con represalias. Los procesos actuales se inspiran, sin embargo, en otro principio nuevo, es decir, el de que también en tiempo de guerra ciertos actos, desaprobados por la moral, dependen al mismo tiempo de la justicia y merecen sanciones ejemplares. Sólo queda adherirse a este principio que significa un progreso de la conciencia universal y cuya aplicación podrá, hasta cierto punto, intimidar a futuros criminales…”. Comentando de inmediato, sobre la posibilidad de establecer autoría intelectual de delitos de guerra y delitos contra la humanidad, el famoso diario francés agregaba: “Se ha decidido considerar como tal la responsabilidad de la guerra, y perseguir bajo este título a aquellos que pueden ser considerados sus autores, o que, con su consejo y su influencia, contribuyeron a hacerlo estallar. Es esta, no hay que ocultarlo, una innovación llena de trampas jurídicas… No cabe duda de que los jueces llamados a Nürenberg, que han sido elegidos entre la flor y nata de la magistratura de los países aliados, están en situación de realizar su trabajo con imparcialidad y competencia, Es una gran experiencia que se va a ensayar…”. Pero al parecer, fuera de las críticas técnico-jurídicas que se realizaron sobre el proceso en Núremberg, nadie dudó al final que desde el punto de vista moral, los juicios se encontraban harto justificados, pues en ellos se demostró acabadamente no sólo la aberrante barbarie del aquel momento sino también la rigurosa veracidad de las acusaciones. Por algo, a los juicios de Núremberg les dieron en llamar “el Juicio del Siglo”. Tal como ahora se le ha denominado al juicio que por genocidio, se ventila desde hace varios días en la sala de debates de la Suprema Corte de nuestra nación.
En aquel juicio del siglo, la defensa de los acusados argumentó, entre otros, cuatro elementos que ponían en franca tela de juicio, jurídicamente hablando, el proceso que se estaba desarrollando en una de las ciudades más bombardeadas por los aliados durante la Segunda Guerra Mundial. Esos cuatro elementos fueron: a) “nullum crime sine lege, nulla poena sine lege praevia”( nadie puede cometer un delito que no esté previamente calificado como tal en una ley pre-existente); b) Obediencia debida; c) “tu quoque” (“Tú también”), y d) constitución de un “tribunal especial” que violaba principios fundamentales de la justicia, pues estaba constituido por jueces de los países vencedores únicamente. (“juez y parte”). Por todo ello, muchos dicen que Núremberg fue, moral y políticamente justificable, pero legalmente, insostenible.
Sea cual sea la realidad antes de 1945, hay un después que se ha constituido en “ius cogens”. Ese tipo de delitos son considerados los más graves, los más execrables, los más punibles e imperdonables (en el sentido de “no amnistiables”). El legado jurídico de Núremberg, desde 1950, es la aprobación por parte de la ONU (incluida Guatemala) de los siete principios de Núremberg, a saber: i) el principio de la responsabilidad personal; ii) la prioridad del derecho internacional frente al derecho nacional; iii) inexistencia de inmunidad en razón de la teoría de los actos de soberanía; iv) inexistencia de inmunidad en razón de orden superior; v) el derecho a un procedimiento justo; vi) definición del crimen contra la paz, el crimen de guerra y el crimen contra la humanidad (de hecho, la palabra “genocidio” se acuñó en ese entonces); y vii) también la complicidad es un crimen contra el derecho internacional.
Parece entonces que sí que hay diferencias entre Núremberg y nuestro “juicio del siglo”. El genocidio es delito de lesa humanidad desde mediados del siglo pasado como un principio de “ius cogens”, que incluye la autoría no sólo material, sino intelectual (derecho imperativo a nivel universal); nadie puede argumentar órdenes ilegales como fundamento de su actuación; y el tribunal que conoce el juicio no es un tribunal especial. El principio “tu coque” (es decir, que la guerrilla también cometió atrocidades), no es causa para dejar en la impunidad los hechos considerados imperdonables.
Así las cosas, todo estriba en lo esencial: que haya juicio justo, en el cual se pueda, en su caso, comprobar, rigurosamente, la veracidad de las acusaciones. Al fin y al cabo, la verdadera razón de la justicia es permitirnos conocer la verdad material. La presunción de inocencia existe. Los acusadores tienen toda la carga de la prueba; y la defensa, tiene toda la obligación de no entorpecer el proceso. ¿Quiere usted saber la verdad?
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