No es extraño que cada vez más Estados establezcan políticas y normas legales específicas que garanticen el libre acceso a la información pública permitiendo la utilización libre e irrestricta de los textos, imágenes, audiovisuales y en fin, toda clase de contenidos publicados por entidades oficiales, en particular aquellos que son publicados por internet.
En realidad los Estados se han dado cuenta de algo de lo que las disqueras y editoriales se dieron cuenta hace un par de décadas: si puedes descargarlo, copiarlo y/o distribuirlo… lo vas hacer, con o sin permiso.
Pero el problema no es una cuestión de derechos de autor, sino de derechos ciudadanos por un lado, y de transparentar la administración pública, por otro.
La propia Constitución Política del Estado Boliviano reconoce expresamente el derecho a acceder libremente a la información, además de señalar que la transparencia es uno de los valores en los que se sustenta el Estado (CPE Art. 8 Num.II.), uno de los principios que rigen la Administración Pública (CPE Art. 232) y condición necesaria para garantizar la participación y control social (CPE Art. 242 Num. 4).
Poder difundir, usar y reutilizar las publicaciones que realizan las entidades públicas a través de internet u otros medios tradicionales (como los impresos) es esencial para que el pueblo pueda acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente y es también una condición fundamental para el ejercicio transparente de la gestión pública.
Lamentablemente leyes y políticas que favorecen a empresas transnacionales, en particular a la industria de contenidos (disqueras, editoriales, cadenas de televisión, etc.), siguen teniendo eco en el actual Estado Plurinacional, es así que normas sobre derechos de autor que deberían servir de aliciente a la producción intelectual y al desarrollo cultural se han desvirtuado al punto que no sólo asfixian la cultura, sino que llegan incluso a servir conveniente e infundadamente para prohibir la difusión de las leyes del propio Estado, en flagrante violación de los derechos civiles de las y los ciudadanos bolivianos.
La Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, institución cuya obligación es difundir y facilitar el acceso a las normas legales en Bolivia, en cada una de sus ediciones impresas sentencia con severidad:
“Reservados todos los derechos. No puede reproducirse total ni parcial el contenido de la gaceta oficial de Bolivia, por procedimientos electrónicos o mecánicos como fotocopias, discos o cualquier otra forma”
Cabe preguntar en este caso, en virtud a qué disposición puede el propio Estado reservarse los derechos de la reproducción de las leyes que promulga, y si no sería más transparente permitir la libre difusión de las publicaciones oficiales, más aún de las leyes.
Es importante tener en cuenta que los procesos intelectuales, los medios y la infraestructura de los que emergen las leyes, y demás normas que son publicadas por la Gaceta Oficial del Estado, así como otros contenidos (desde textos, hasta producciones audiovisuales) publicados por entidades del estado, son pagados con recursos de todas y todos los bolivianos, administrados por el Tesoro General del Estado y no pueden en consecuencia atribuirse a entidades privadas, ni públicas, mucho menos a personas -sean servidores públicos, consultores o particulares-, o prohibirse su reproducción o difusión bajo ninguna forma, lo contrario no es otra cosa que censura.
Ha sido tema de interminables debates técnico jurídicos -aun vigentes- el encontrar mecanismos que permitan el acceso libre a la información, felizmente existen y se los conoce como “licencias de contenido libre” que no son más que una sencilla declaración que acompaña a la publicación de una obra intelectual o artística de las condiciones bajo las cuales se permite la reproducción y/o difusión de la obra; esperamos que este tipo de licencias sean adoptadas por la Gaceta Oficial de Bolivia en lugar de aquella prohibición inconstitucional que ostentan -por ahora- las publicaciones de aquella entidad.
Para ser propositivos, me permito sugerir una ligera modificación:
“Algunos derechos reservados. Se permite la reproducción total o parcial del contenido de la gaceta oficial de Bolivia, por procedimientos electrónicos o mecánicos como fotocopias, discos o cualquier otra forma siempre que se cite la fuente”
Este cambio por sencillo y obvio que pueda parecer, sería un paso para consolidar y garantizar el ejercicio real de los derechos ciudadanos de bolivianas y bolivianos, y una muestra clara y necesaria de transparencia en la gestión pública, conforme el mandato de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
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(*) Justine Duranboger es activista por la cultura libre, impulsor de Wikimedia Bolivia, escritor colaborativo y wikipedista.
Publicado en Asuntos del Sur, 26 de junio.
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