En el mes de diciembre pasado, más de 60 magistrados se excusaron de conformar la mencionada Sala, que debía conocer este caso. El día de hoy, la cobertura de prensa de un diario de circulación nacional, indica que la Corte Suprema de Justicia ha rechazado la petición de la Sala Primera, para que la causa sea remitida a otra Sala, pues no encuentra fundamento, de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial, para las excusas presentadas por los magistrados. De hecho, estas excusas no habrían sido notificadas a las partes del proceso.
Sin embargo, la misma Sala que no pudo conformarse para conocer la orden de la Corte de Constitucionalidad, para fundamentar la negativa de la amnistía para el general Ríos Montt, sí fue capaz de conformarse para ratificar una de las decisiones más controvertidas en el proceso por Genocidio.
Efectivamente, la semana pasada le fue notificada al MP y los querellantes, la confirmación del fallo de la Juez Carol Patricia Flores, emitido el pasado 23 de abril de 2013. Dicho fallo anula las actuaciones en el caso contra los generales Ríos Montt y Rodríguez Sánchez, y revierte el proceso hasta noviembre de 2011, fecha en la cual el general Ríos Montt no estaba imputado.
De esta forma, este caso retorna a una etapa investigativa, anterior al debate que debía celebrarse en enero de 2015.
Si bien las víctimas del Conflicto Armado Interno y sus abogados han hecho uso de su derecho a apelar esta decisión judicial, demostrando una persistencia a toda prueba en la búsqueda de la justicia, cabe señalar que la decisión constituye una nueva señal contraria a las aspiraciones de este grupos, para obtener un reconocimiento sobre las atrocidades cometidas, y no negadas por la defensa de los generales Ríos Montt y Rodríguez Sánchez.
El mensaje que el sistema de justicia envía en este caso no es el de la defensa del debido proceso. El mensaje es contradictorio. Una serie de recursos, incluyendo especialmente amparos, como un arma privilegiada, hacen que una causa encuentre diferentes posibilidades de que lo avanzado en diversas etapas tenga que ser retrotraído a instancias anteriores, que hace que la certeza que debe caracterizar a los procesos judiciales, quede al menos en entredicho.
Lo cierto, es que por ahora, no está dicha aún la última palabra en este proceso. Quedan por lo menos pendientes la decisión sobre la amnistía, y la apelación antes mencionada, presentada por las víctimas y sus abogados. Asimismo, cobra fundamental importancia tomar seriamente el ejercicio de las Comisiones de Postulación que vendrá en los meses siguientes. El combate a la impunidad comienza por la conformación adecuada de los órganos de justicia.
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