En defensa de los romanos paganos, valdría la pena recordar que, al menos, los esclavos podían disfrutar (en cuanto un limitado matiz de posibilidad jurídica) la libertad de culto (en razón del contexto de tolerancia romano con los cultos que no pusieran en jaque la estabilidad política) y, no se olvide que el sepulcro del esclavo tiene una especial consideración jurídica, en la institución del locus religiosus.
Ettore Cicotti ha dedicado suficiente tinta al problema de la esclavitud en el mundo Antiguo, y además ha des-mitologizado la creencia que supondría al cristianismo (cual variable interviniente) como el único responsable en la desaparición de la esclavitud en el mundo romano antiguo. Cicotti atiende con mayor atención a la influencia del pensamiento estoico y aquellas suposiciones que resultarían tan similares al mensaje cristiano primitivo. Pero quizá es George Sabine quien ha traducido mejor, al lenguaje del filósofo político, esta situación al afirmar que la línea discursiva pagana estoica reconocía ya ´una supuesta genealogía común a todos los hombres´. Entonces, el cristianismo no fue otra cosa que un mensaje muy similar dirigido a los estamentos menos privilegiados.
El mundo romano del tardo imperio había ordenado y regulado el proceso por medio del cual el esclavo podía ser liberado. La cuestión relacionada al status libertatis es interesante por razón del término status y su genealogía. El genial y único Aulo Gellio en Notti Attiche II, dice lo siguiente “stare solitus Socrates dicitur pertinaci statu perdius atque pernox a summo lucis ortu ad solem alterum orientem inconiuens, inmobilis…”. La concepción romana del concepto status refiere, entonces, a la noción de posición o postura (ya fuese móvil o inmóvil). Alterar entonces, ´el orden de las cosas o la postura´ sucedía posible con las instituciones de derecho romanas diseñadas para tal efecto. La esclavitud, cual institución de derecho natural podía ser modificada por el ´poder del derecho político´ (recordemos que la libertad podía adquirirse por manumisión de tipo ‘vindicta’, ‘censu’ o ‘testamento’). Quizá la forma más interesante sea aquélla que introduce la figura del pretor para asegurar el cumplimiento la ‘vindicatio in servitutem’ pero, en términos generales, las instituciones romanas podían emancipar sin mayor problema por medio de la manumissio per epistulam, la manumissio inter amicos y la manumissio per mensae adhibitionem. El poder de la magistratura ordinaria romana podía modificar la postura o la posición anterior del ´sujeto´.
Sin embargo, la prescripción cristiana (al menos en las letras de San Pablo) jamás sancionó la esclavitud (recuérdese aquí la epístola a Filemón, texto que refleja perfectamente la posición romana estoica en cuanto a la moral superior que se refleja en un amo que trata de forma justa y ecuánime a sus esclavos).[1] Las letras Paulinas no son, entonces, mayor grado de esperanza para el cristiano de ascendencia pagana. Al menos en lo que a la vida terrenal incumbe.
Intentaré explicarme al respecto.
En el plano de la dinámica sexual, lo que distinguía al ciudadano romano (en particular en los estamentos altos-imperiales), lo que le hacía superior y diferente del resto de sujetos era el hecho que la tutela jurídica tan propia del mundo romano no afectaba directamente los actos, ni la moral sexual y poco, poco tenía que ver con el goce del sexo per se. Se abría entonces, un entorno donde los cuerpos podrían ser gozados con impunidad y dicho ámbito no podía ser ´tocado´ sin fórmulas muy elaboradas de consentimiento. A esto, el esclavo (en su calidad de instrumento) jamás podría aspirar.
Y allí entonces, hemos de colocar además las prescripciones Paulinas (algunas de ellas bastante comunes para el mundo greco-romano) las cuales ´estiran´ demasiado el concepto de porneia dirigiéndolo hacia todos aquellos actos ´no deseables´ en lugar de limitarlo al acto puntual de la fornicación. Para Pablo entonces, hemos de consolarnos en cuanto a entendernos (una vez convertidos y bautizados) como ´esclavos de amor´ pero incluso aquí hemos de reconocer que el Agape Paulino si bien tiene la raíz hebrea ahab (acto sexual) es ya, una cuestión descarnada.
Ésta es una cuestión interesante.
Hay un acto de descarnación en todo lo Paulino, quizá en razón de sus fuertes residuos platónicos. No hay otro, ni nadie más a quien culpar por neo-platonizar las figuras y lecciones del mundo hebreo además del mensaje cristiano no des-judaizado del primer siglo. Introducir de vuelta la noción del cuerpo cual ´prisión´ es un aspecto que eventualmente moldeará la visión cristiana dominante. Ni siquiera en el mundo judío se comprendía de tal forma, incluso en aquellos textos donde se refleja una profunda erotización del discurso.
Véase el caso del texto Cantares de los cantares. En dicho texto, podemos afirmar que hay un implícito desprecio a la visión neoplatónica que entiende el ´cuerpo cual prisión del alma´. El Cantar de los cantares es el único libro en la tradición del Antiguo Testamento cuya temática fundamental es el amor erótico. Esto resulta claro al reconocer la permanente aparición de los términos hebreos dod y ahab. Como lo apunta Chana Bloch, en la narrativa del Cantar de los cantares se está haciendo énfasis en la relación ´de carne´, del acto sexual, del placer totalmente afuera del marco matrimonial (algo que Pablo hará luego caber en su concepto de porneia). Pero Chana Bloch va más allá. El Cantar de los cantares (y todo aquello que este texto pueda significar) ha de entenderse además no sólo en una relación fuera del matrimonio para finalidades que no son la procreación sino para el mutuo placer entre ´amigos amantes´. (Chana Bloch nos recuerda el uso de palabras hebreas en este caso: amiga/amada mía ra´yah)
La agenda Paulina me parece poco civilizada, pero tuvo un peso fundamental en la historia del Occidente. Y así lo entiende también Harper al construir una de las más pesadas conclusiones de su libro From Shame to Sin: The Christian Transformation of Sexual Morality in Late Antiquity.
El estamento cristiano convertido de ascendencia pagana fue en su momento pre-cristiano siempre ajeno al sexo como entorno de ´recreación y disfrute´. No fue otra cosa sino instrumento de placer para sus amos. Y en su conversión, fue descarnado en razón que en el mundo romano ´lo sexual´ estaba íntimamente ligado a la esclavitud. Por ello entonces, afirmar Harper, los cristianos, una vez que llegaron al poder después del año 312, (cito): ´ destruyen los ´viejos esquemas morales´ de una sociedad empachada sobre la disponibilidad inmediata de cuerpos serviles e incluso, eliminan figuras de dominación que pudiesen haber servido de indulgencia sexual en el pasado´.
[1] No es nada nuevo en el mundo romano las estipulaciones de un trato jurídico bastante civilizado entre estructuras de poder que podrían resultar conflictivas. Veamos el caso de la figura del pretor urbano (para impartición de justicia entre romanos) y el pretor ´peregrinus´ emanado del ius gentium. Que una figura romana con poder jurídico pudiera tutelar jurídicamente y de forma armoniosa estructuras sociales percibidas como inferiores no era la excepción en Roma, sino la regla. Para mayor detalle, es posible referirse a Ettore Cicotti, La esclavitud en Grecia, Roma y el Mundo Cristiano: Apogeo y ocaso de un sistema atroz.
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