María Isabel Carrascosa Coll

De forma o de fondo

La sentencia de la semana pasada dio vueltas por el mundo y está haciendo dar vueltas a la sociedad guatemalteca.

Preguntarnos si fuimos un país genocida o aceptar que el General Ríos Montt orquestó todo un plan que tenía como finalidad exterminar al pueblo ixil, entender qué hizo la guerrilla y cómo eran sus ataques, comprender cómo se dio la Firma de la Paz y quiénes fueron los actores de la misma, etc. todas son reflexiones que los guatemaltecos debemos hacer. Es parte de nuestra historia.

Sin embargo, considero que poco se ha hecho tanto por parte de los medios como por parte de los actores políticos detrás de esta convulsión, por ayudar a comprender a la población esos temas. Todo se ha discutido de forma visceral y confrontativa, estás a favor o en contra, no hay un punto medio y tampoco existe la actitud de aceptar la verdad del otro. Sos un maldito guerrillero o un maldito militar.

En la sentencia se establece un Día Nacional contra el Genocidio y la obligación del Estado de profundizar en este tema; no obstante, como en ocasiones anteriores, no creo que se logre cumplir con el objetivo de esto. Y no creo que se vaya a cumplir, entre otras cosas, porque existen dudas sobre la forma en que se llevó el proceso y esto lo deslegitima. El “debido proceso” y las actuaciones de las partes le quitaron espacio a la discusión seria sobre el genocidio y la construcción de país. La maraña legal nadie la entiende y evidencia la debilidad de nuestras instituciones de justicia.

El debido proceso es un derecho fundamental que busca proteger al individuo del Estado, de los abusos en los que éste pueda incurrir al juzgar a alguien, consiste en un conjunto de etapas que le permiten a la persona ser citada, oída y vencida en juicio. Este derecho y el derecho de defensa nos garantizan la libertad. El proceso penal establece una serie de fases y oportunidades para que el Estado demuestre (a través del Ministerio Público) la culpabilidad de una persona. Dentro del proceso existen recursos, que son herramientas que revierten o encauzan actuaciones que no están dentro de la ley.

Tanto el orden del proceso como los recursos conforman lo que podríamos llamar la forma del proceso. El fondo es la discusión sobre la acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, y punibilidad. Seguir los pasos, respetar los tiempos, utilizar legítimamente los recursos, todo esto busca legitimar la decisión judicial. En manos del sistema de justicia estaba un momento trascendental de la historia guatemalteca, no porque se absolviera o condenara al General, sino porque era la oportunidad para que los ciudadanos discutiéramos con argumentos un episodio trágico de la historia nacional.

Yo considero que la defensa del General fue vergonzosa y que no es válido argumentar que fue una estrategia procesal entorpecer el proceso porque la sentencia y el proceso ya “estaban armados por la comunidad internacional y las organizaciones defensoras de derechos humanos”. Ésta es la “forma” en que en Guatemala se ganan los casos, enmarañándolos.

Así también considero que si de parte de los abogados defensores es ilegítimo pero legal actuar de esta forma es el colmo que los jueces se presten a actuar sobre la ley. La irresponsabilidad de las partes del proceso para con el país es enorme ya que por no cumplir con la forma deslegitimaron el fondo. Forma y fondo son uno.  


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