Dice la doctora Galvis que al ratificar el Convenio 169 en el año 1996, Guatemala se adhiere al Derecho Internacional, es decir, las decisiones en esta materia están sujetas a los juicios de la comunidad internacional. En síntesis, al ratificar el Convenio 169 de la OIT, los países declinan su deseo de tratar el asunto como se les ocurra.
En otros Derechos protegidos por el Convenio 169, se incluye el de la Participación y dentro de éstos está incluida la “con...
Dice la doctora Galvis que al ratificar el Convenio 169 en el año 1996, Guatemala se adhiere al Derecho Internacional, es decir, las decisiones en esta materia están sujetas a los juicios de la comunidad internacional. En síntesis, al ratificar el Convenio 169 de la OIT, los países declinan su deseo de tratar el asunto como se les ocurra.
En otros Derechos protegidos por el Convenio 169, se incluye el de la Participación y dentro de éstos está incluida la “consulta a los pueblos interesados”. La consulta es pues un derecho. Un derecho, según explica, se trata de una prerrogativa de la persona o grupo de personas para pedir o disfrutar de algo. Se pide frente a alguien y en este caso, frente al Estado, quien, por intermedio del Gobierno, está obligado a atender tal petición. Dice el artículo 6 del Convenio 169: “Al aplicar las disposiciones del presente convenio, los Gobiernos deberán: a) consultar a los pueblo interesados….” En síntesis, La consulta es obligatoria, la debe conducir el Gobierno y debe hacerla a los Pueblos.
Sobre el momento en que debe realizarse: Siempre el artículo 6 del Convenio indica que las consultas deberán realizarse “…cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” y el Artículo 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas, señala que “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte sus tierras y territorios y otros recursos particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo”. En síntesis, la consulta es previa y en ese sentido tiene una función preventiva frente a potenciales agresiones y conflictos.
De las múltiples dimensiones de estos instrumentos del derecho internacional, acerca de las cuales se puede reflexionar más extensamente, destaco algunos elementos que citó la doctora Galvis en relación la Consulta Previa: La consulta debe darse en libertad, es decir, sin coacción, violencia, chantaje, presión o venganza. La ausencia de libertad vicia la voluntad y sin ésta, la consulta no tiene valor. Debe ser un proceso no un momento y debe ser informado. Es decir el proceso de consulta debe ser comprensible culturalmente por los pueblos lo cual involucra formas y lenguaje apropiados. El proceso de consulta debe asegurar que la persona tenga el conocimiento preciso sobre lo que le va a pasar una vez que consienta el desarrollo de cualquier proyecto. La información plena abona la buena fe de la consulta. Y cuando priva la buena fe y el resultado de la consulta desaprueba proyectos como los señalados anteriormente, el Estado, a través del Gobierno, debería auto limitarse y declinar su fomento. El Gobierno no sólo no ha cumplido con su rol en el marco de estos convenios sino que, más bien, ha abonado a la conflictividad, tal como la realidad actual lo testifica.
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