En esa reunión, el cuerpo diplomático recomendó al Gobierno no utilizar al ejército en tareas de desalojos, y analizar el papel de este en materia de seguridad ciudadana. El Gobierno ofreció revisar los protocolos que facultan la participación castrense en estas tareas.
El ofrecimiento del Ejecutivo se convirtió el pasado 7 de noviembre, en el Acuerdo Gubernativo 285-2012, que contiene un instrumento denominado “Protocolo de actuación interinstitucional: apoyo del ejército a las fuerzas de seguridad civil”, que desarrolla el Acuerdo Gubernativo 40-2000, que en Guatemala es el marco para la participación de fuerzas militares en la seguridad ciudadana.
El protocolo puede considerarse como un muy buen ejemplo de los instrumentos que produce un Estado Mayor, que se delata inclusive en las formas: los abogados prefieren los glosarios de términos al inicio de un instrumento jurídico, los estudios de Estado Mayor las incluyen al final. Tal vez por eso, incluye un juicio de valor extremadamente peligroso en su artículo inicial: “debido a la necesidad de enfrentar las situaciones de inseguridad provocadas por el crimen organizado y la delincuencia común que han rebasado las capacidades ordinarias de las fuerzas de seguridad civil…”. El subrayado sirve para resaltar que el Ejecutivo reconoce que la institucionalidad ha sido sobrepasada en su capacidad. Casi equivale a reconocer la categoría de un Estado fallido a través de acuerdo gubernativo.
Al contrario de los instrumentos que producen muchos abogados, en el 285-2012, las definiciones son claras, los ámbitos de actuación y responsabilidades están definidas, así como la terminología y siglas a utilizar en una situación determinada –el famoso “día D a la hora H”. Además, identifica con claridad las disposiciones pertinentes en la Constitución de la República, el tratado marco de seguridad democrática de Centroamérica, los instrumentos de derechos humanos aplicables y los diversos acuerdos gubernativos que desde 2000 hasta la fecha reglamentan la participación del ejército.
En el plano operativo, el acuerdo establece los canales de colaboración, coordinación y cooperación, que describen el circuito de actuación entre los Ministerios de Gobernación y Defensa, así como de la Policía y el ejército. Al ser un instrumento operativo, no aporta conceptos ni definiciones que no estuvieran ya en otros instrumentos, principalmente en el Acuerdo 40-2000. De hecho, conserva de este instrumento la amplitud –y riesgos– de la actuación del ejército ante las acciones del crimen común y organizado, el combate al narcotráfico, el trasiego de armas, los secuestros, delitos ambientales, contrabando, delitos contra el patrimonio cultural, y esa fórmula abierta que incluye a los “demás hechos que por su gravedad y trascendencia se considere conveniente que requieran el apoyo del ejército de Guatemala”.
Puede considerarse que la gran novedad del 285-2012 es definir bajo el acápite de acompañamiento, que “toda actividad individual y conjunta debe observar el respeto a los Derechos Humanos” y que (sic) “las autoridades superiores determinan solicitar el acompañamiento de la oficina del Procurador de los Derechos Humanos”.
En definitiva, este acuerdo termina por consagrar la participación del ejército en tareas de seguridad ciudadana, simplemente al describir la operatividad de un protocolo de coordinación, que cumple con los requisitos de sujeción a mando civil, pero hace caso omiso de los criterios fundamentales de excepcionalidad y temporalidad. Sin embargo, cabe preguntarse si esta no es más que una discusión simplemente teórica, después de 12 años de vigencia del 40-2000.
Sin embargo, caben dudas si el protocolo cumple con la recomendación del cuerpo diplomático. El 285-2012 no excluye la participación del ejército en desalojos, o en situaciones de conflictividad social. De hecho, existe otra fórmula abierta en el título sobre eventualidades que faculta la participación militar en linchamientos y “alteraciones a la normalidad ciudadana, paz social”.
Tal vez, como un efecto no deseado, detrás del 285-2012 empieza a dibujarse la figura de lo que puede ser una reconversión fáctica del ejército de Guatemala en algo muy parecido a una policía militarizada. Dada la magnitud del desafío que plantea brindar seguridad a la ciudadanía de Guatemala, el involucramiento de la institución castrense en las tareas de seguridad ciudadana podría estar cambiando la naturaleza de la institución, a una velocidad que supera las previsiones de cualquier doctrina. Y este es el mismo reto que enfrentan diversas fuerzas armadas en América Latina.
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