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Carta de aclaración de COPREDEH a "Wendy en Guatemala, el País de Nunca Jamás"

Para quienes no conozcan el funcionamiento administrativo-financiero del Estado, debemos indicar que el Gobierno de la República sí necesita tener la lista de los posibles beneficiarios, ya que cualquier medida que se adopte afectará fondos del Estado.
Por otra parte es importante destacar –para la comprensión de la situación- que existe incongruencia en la información recibida por el Estado sobre el número de comunidades, familias beneficiarias y fincas desalojadas.
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Carta de aclaración de COPREDEH a "Wendy en Guatemala, el País de Nunca Jamás"

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Señor Director

El motivo de la presente es para hacer uso del derecho de aclaración y respuesta sobre la publicación periodística titulada “Wendy en Guatemala, el País de Nunca Jamás” realizada por Alberto Arce y Sandra Sebastián y difundida por el medio que usted dirige, el 15 de septiembre de 2011.

La Comisión Presidencial coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos –COPREDEH- con fundamento en los Acuerdos Gubernativos 404-91, 486-91, 549-91, 222-94 y 162-95, es la institución responsable de coordinar las acciones de los Ministerios e Instituciones del Organismo Ejecutivo para hacer efectiva la vigencia y protección de los derechos humanos, entre otras funciones como la coordinación de medidas cautelares solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH- al Estado de Guatemala.

Esta Comisión Presidencial de Derechos Humanos en respeto y observancia a los derechos a la libertad de prensa, libertad de expresión y opinión, acceso a la información pública, privacidad y a la protección de la honra y la dignidad de todos y todas las guatemaltecas, aclara, informa e ilustra aquellos pasajes del referido reportaje por inexactos, falaces y/o descontextualizados en el ámbito de las medidas cautelares MC-121-11 solicitadas a favor de 14 comunidades indígenas Q´eqchí´es, del municipio de Panzós, Alta Verapaz. 

1. Sobre las medidas cautelares 

Plaza Pública señala: “(…) el estado guatemalteco no ha cumplido las Medidas Cautelares respecto a la alimentación, salud y seguridad impuestas el pasado 20 de junio por la Comisión Interamericana (CIDH) para la protección de las 800 familias queqchíes desalojadas.   El plazo de cumplimiento era el pasado 5 de julio. Dichas medidas se limitan a garantizar la seguridad física, la salud, la alimentación y el techo de estas 800 familias.” 

Sobre este particular deseo aclarar que, efectivamente, el 20 de junio de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares MC-121-11 a favor de 14 comunidades indígenas Q´eqchí´es del municipio de Panzós, Alta Verapaz en Guatemala.  La CIDH solicitó al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para: 1. Garantizar la vida y la integridad física de los miembros de las 14 comunidades indígenas Q´eqchí´es. 2. Adoptar las medidas necesarias para brindar asistencia humanitaria, incluyendo alimentación y albergue, a los miembros de las 14 comunidades que se encuentran desplazadas. 3. Concertar las medidas con los beneficiarios y sus representantes, y 4. Informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares. 

El Estado de Guatemala se encuentra en la etapa de concertación con los beneficiarios y sus representantes, tal y como se acordó el 19 de julio de 2011 entre representantes de COPREDEH y las organizaciones peticionarias FGT, CUC, Guatemala Human Rights Commission, ULAM Guatemala, ECAP y Rights Action, cumpliendo con el punto 3 de la solicitud de la CIDH. 

Por otra parte es importante destacar –para la comprensión de la situación- que existe incongruencia en la información recibida por el Estado sobre el número de comunidades, familias beneficiarias y fincas desalojadas; por ejemplo, en la comunicación originaria de la CIDH se menciona que las medidas cautelares son a favor de 14 comunidades, sin embargo nombra sólo 12 y, por otra parte, el Estado sólo realizó el desalojo judicial de 11 comunidades, lo que significa una afectación de aproximadamente 200 familias. En virtud que la medida cautelar está indicada para las comunidades que fueron desalojadas, el Estado solicitó a la CIDH la información correcta sobre cuáles son las comunidades beneficiarias y el número exacto de familias, para poder trabajarla. 

Por otro lado, Plaza Pública señala: “Gran parte de la misma se va en gestionar la manera de calcular el pago por el largo y costoso transporte que le permite asistir a la reunión, inasumible para sus bolsillos, así como el debate sobre la posibilidad de entregarle listados detallados de nombres y ubicación de las familias desalojadas de los terrenos (…).”  “(…) dibujamos el mapa de absoluta falta de aplicación por parte del Estado de las Medidas Cautelares impuestas por la CIDH para la protección de las familias desplazadas por la violencia. (…) A un lado, campesinos cansados de plazos, reuniones e incumplimiento de lo acordado, a otro lado, representantes del Estado imbuidos de un respeto a larguísimos procedimientos institucionales (…) casi nada de lo que se dice se cumple (…) dando lugar al firme convencimiento de que la estrategia estatal es la de la dilación (…).”  

No sé cuál ha sido la fuente de información de Plaza Pública, por lo que COPREDEH hace saber que el 19 de julio de 2011 se acordó con los peticionarios de las medidas cautelares que esta Comisión Presidencial de Derechos Humanos garantizaría los gastos de viáticos por concepto de alimentación y transporte para los 28 líderes comunitarios representantes de las 14 comunidades indígenas (a pesar de que no fueron 14 las comunidades desalojadas), costos que han sido cubiertos por el Gobierno de la República, con la finalidad de que la concertación de las medidas cautelares no implique costo alguno para los beneficiarios –como se pretende hacer ver-; de tal suerte que hasta el momento se han desembolsado Seis Mil Ciento Sesenta Quetzales (Q. 6,160.00) para costear alimentación y transporte de los 28 representantes comunitarios. 

Para quienes no conozcan el funcionamiento administrativo-financiero del Estado, debemos indicar que el Gobierno de la República sí necesita tener la lista de los posibles beneficiarios, ya que cualquier medida que se adopte afectará fondos del Estado, sobre los cuales hay que rendir cuentas a la población y a la Contraloría General de Cuentas de la Nación; además, por la naturaleza colectiva de la medida cautelar, es necesaria la determinación e individualización o identificación de los beneficiarios de las 14 comunidades indígenas, por lo que se ha optado por la realización de un censo que no es un trámite dilatorio o un procedimiento institucional antojadizo, pues como lo ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “Hay que individualizar a las personas que van a ser objeto de protección para que el Estado pueda dar esa protección.” 

Por último es importante anotar que del 26 al 30 de septiembre se estará realizando por las instituciones de Gobierno la actividad de censo conjuntamente con los representantes comunitarios y peticionarios para determinar las necesidades de asistencia humanitaria y con ello dar cumplimiento a las medidas cautelares.

2. Reunión del 2 de septiembre de 2011 

2.1 Medidas cautelares 

Plaza Pública asevera: “(…) el viernes día 2 de septiembre, tuvo lugar la segunda reunión de las sesiones de diálogo entre la Comisión Presidencial de Derechos Humanos y los campesinos en La Tinta para evaluar el cumplimiento de las Medidas Cautelares de la CIDH. (…).” 

Es inexacta la apreciación de los periodistas Alberto Arce y Sandra Sebastián, al percibir que existía una evaluación de las medidas cautelares, por dos razones fundamentales: 

a)    Porque, según el acuerdo suscrito con los peticionarios el 19 de julio de 2011, nos encontramos desarrollando el punto 3 de las mismas que consiste en “Concertar las medidas con los beneficiarios y sus representantes”, y

b)   La evaluación de las medidas cautelares se realiza ante los buenos oficios de la CIDH, de conformidad con el reglamento de este órgano y puede consistir en informes periódicos del Estado rendidos en un periodo de 10, 15 o 30 días, Grupos de Trabajo sobre las medidas cautelares, audiencias públicas o privadas y, en el caso de medidas cautelares colectivas como el presente, de conformidad con el artículo 25 numeral 8 del Reglamento dela CIDH, este órgano puede establecer a su criterio cuáles son los mecanismos apropiados para su seguimiento y revisión periódica. 

2.2  Filmación y fotografías 

Plaza Pública expresó: “(…) Discusiones hipotecadas por el miedo de los campesinos a ser filmados y fotografiados sentaron las bases de un diálogo de sordos. (…).”  

Esta Comisión Presidencial de Derechos Humanos considera inexacta la apreciación del medio periodístico, toda vez que el diálogo entre las partes permitió grabar la reunión con la condición que las mismas sean reservadas y confidenciales, según la solicitud de los líderes de las comunidades, para no arriesgar la vida e integridad física de las personas. En ese orden de ideas se permite hacer las siguientes ilustraciones: 

a)    Por Acuerdo Interno Número 61-2009 la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos de conformidad con el artículo 23 numeral 4, artículos 25 y 26 de la ley de Acceso a la Información Pública y artículos 43, 45, 46, 50, 62 y 68 del Reglamento de la CIDH, se reserva la información relacionada sobre: “a. Los testimonios o declaraciones, los datos que indiquen teléfonos y direcciones así como el mecanismo de seguridad que el Estado de Guatemala proporciona a las personas que son beneficiarias de Medidas Cautelares solicitadas u otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; las Medidas provisionales solicitadas u otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cualquier otro procedimiento o mecanismo para la protección de la vida e integridad física de las personas…

b)   Es importante comentar la consideración de reservar la identidad de los presuntos beneficiarios como se sostiene en el sistema interamericano: “(…) es preciso tomar en cuenta que dentro de las circunstancias que el caso reviste, y que pudieran caracterizar a otros, los victimables optan por no proporcionar sus nombres, ante el riesgo real de esa identificación, pudiera más todavía, a los daños irreparables que se trata de prevenir (…).” y 

c)    La reserva y confidencialidad ha sido solicitada por los propios peticionarios, representantes y beneficiarios de las 14 comunidades, con la finalidad de resguardar sus derechos a la vida, seguridad e integridad física. 

Sin embargo esta Comisión Presidencial de Derechos Humanos, observa con preocupación y alarma la publicación fílmica y fotográfica de la publicación periodística, en la que expone a riesgos innecesarios a los beneficiarios y beneficiarias de las medidas cautelares y que puede provocar daños irreparables a  la vida, seguridad e integridad física. 

2.3 Acceso en su propio idioma 

Plaza Pública indica: “(…) La traducción deplorable, trufada de omisiones y reiteradamente valorativa de los intérpretes de Queqchí ofrecidos por el gobierno, no sirvió más que para encrespar aún más los ánimos.” 

Guatemala es Estado Parte de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y en atención a los artículos 1º y 2º de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos que señalan que: "los Estados Partes en esta Convención se comprometen  a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su  libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión,  opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

La  no utilización de los intérpretes y traductores en el propio idioma de las comunidades,  por parte de las autoridades gubernamentales, significaría desconocer y negar el derecho e identidad cultural de las comunidades indígenas Q´eqchí´es, y una violación a sus derechos humanos colectivos constituyendo una agresión cultural. 

Por lo tanto, en las reuniones del 19 de agosto y 2 de septiembre de 2011 en las que han participado los líderes comunitarios, se ha garantizado por todas las partes –gobierno y peticionarios- la presencia de traductores e intérpretes en el idioma natal de las comunidades. 

2.4 Acceso a la tierra y reagrupación en las fincas Santa Rosita, Paraná y 8 de agosto.

Plaza Pública cita: “(…) Las 800 familias sujeto de las medidas cautelares que deberían haberse cumplido hace más de dos meses (…) Se reagruparán en tres fincas y allí, bajo techo, en situación de seguridad alimentaria y sanitaria, serán listados y censados para recibir la ayuda estatal.   Señalan los lugares, Finca Santa Rosita, Finca Paraná, y 8 de agosto.”   “Pero el choque de trenes es total.  “El gobierno ni consiente ni avala ocupaciones.   Si ustedes re-ocupan una finca, levantaremos inmediatamente las medidas cautelares”, responde sin el menor titubeo Hugo Martínez (…) de la Comisión Presidencial. “El acceso a la tierra no es parte de ninguna negociación” añade tajantemente Mildred López, la gerente del Sistema Nacional de Diálogo Permanente.”

Varios aspectos relevantes sobre la naturaleza y objeto de estas medidas cautelares:

  1. El artículo 25.9 del Reglamento de la CIDH dispone: “El otorgamiento (…) no constituirá prejuzgamiento sobre la violación de los derechos protegidos (…)”.
  1. Las medidas cautelares otorgadas a favor de las 14 comunidades indígenas Q´eqchí´es de Panzós, Alta Verapaz, no se centran ni están dispuestas para resolver el problema agrario, o el acceso a la tierra como recurso finito; éste es un aspecto que ya fue abordado con los peticionarios y sus representantes en algunas oportunidades; por ejemplo, los días 19 de julio y 19 de agosto 2011 se les indicó respectivamente: “Que el tema de acceso a la tierra no constituye el objeto o materia de las medidas cautelares y que para su abordaje era necesario que recurrieran a la institucionalidad agraria.”  “Que las medidas cautelares no conllevan el acceso a la tierra, situación que ha sido aclarada con los peticionarios de las organizaciones: FGT, CUC, Guatemala Human Rights Commission, ULAM Guatemala, ECAP y Rights Action, por cuanto no es la naturaleza y objeto del mecanismo precautorio.” y
  1. El juez de la Corte IDH Manuel Ventura Robles ha señalado que “es preocupante que se llegue a la desnaturalización de las medidas (…) por dos razones: a. […]; [y] b. [porque se intenta] resolver el fondo de los casos a través de las medidas (…). La medida (…) debe garantizar el status quo de un derecho fundamental, pero no resolver el fondo [del asunto][7].

Por todo lo expuesto, respetuosamente solicito se publique la información contenida en esta misiva, que describe a groso modo el abordaje que esta Comisión Presidencial y el Gobierno de la República está dando a la implementación de las medidas.

Sin otro particular,

Atentamente,

Carlos Oswaldo Morales Callejas

Director Ejecutivo

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