Ir

“Aún con la LAIP, no hemos dado el paso hacia la cultura de información”

Este gobierno ofreció durante toda la campaña electoral una política de acceso a la información, de gobierno electrónico, y creo que nunca antes, desde la entrada en vigor de la ley, han estado peor los portales de acceso a la información de los ministerios. No tiene información o no está actualizada.
Creo que el Congreso de la República es la institución que más información pública niega. ¡Los creadores de la ley!
Tipo de Nota: 
Información

“Aún con la LAIP, no hemos dado el paso hacia la cultura de información”

Historia completa Temas clave

David Gaitán es representante de Acción Ciudadana, una de las organizaciones que empujaron la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP). A cuatro años de la aprobación de esta ley, Gaitán resume en dos frases los resultados: mala aplicación de muchas instituciones y falta de conocimiento de los usuarios de las herramientas que la normativa les brinda. ¿Debilidades en la ley? Varias, asegura, pero hace falta un verdadero estudio antes de decir, como muchos creen, que ésta no ha generado cambios en la sociedad guatemalteca.

La Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) cumple cuatro años desde que se aprobó el 1 de octubre de 2008. Al contrario de lo que piensan muchos periodistas, asegura David Gaitán, representante de Acción Ciudadana, una de las organizaciones que empujaron por su aprobación, la ley ha cambiado la vida de muchos ciudadanos que han aprendido a utilizarla. ¿Muchos ciudadanos? “Sí”, responde Gaitán y luego matiza que hace falta todavía mucho camino por andar. “La ley solo es un mecanismo de transparencia más dentro del ámbito gubernamental… Y muchos ciudadanos no la conocen”, reconoce.

–¿Se está cumpliendo la LAIP?

–Hay muchísimas violaciones a esta ley. No creo que sea la mejor ley delmundo pero tiene herramientas suficientes para que se pueda acceder a información pública.El verdadero problema es su aplicación. No le podemos echar toda la culpa, porque ésta no arregla las deficiencias del Estado o la falta de cultura de transparencia entre los funcionarios.

–¿Cómo la describiría cuatro años después de su aprobación?

–Creo que has sido un primer paso mal dado. No puedo decir que la ley no sirve de nada porque hay personas a las que les ha impactado de manera directa; y no puedo decir que es un éxito, porque… Claro, los ejemplos de que no lo ha sido están. Es un primer paso porque hay instituciones que se están preocupando por cumplirla, hay un adelanto, pero al no existir el resto de elementos para una verdadera transparencia en el gobierno, está va a quedar sola y sin un impacto social verdadero.

–¿Estamos lejos de que para la población la ley sea una herramienta de verdadero control de la cosa pública?

–Ese es el verdadero desafío. La mayoría de la gente no conoce la ley, porque no existió nunca una campaña de divulgación y de concientización de cómo acceder a ella. Para la único que su utilizó la ley de acceso a la información fue para decir “en nuestro gobierno se aprobó la ley y por ello somos los mejores, los más transparentes”. Nunca se hizo desde el gobierno una campaña de capacitación, inducción y socialización…

–¡Y eso que la ley no se mete en la rendición de cuentas!

Es que ahí ya no estaríamos discutiendo si un funcionario, para no dar a conocer los salarios de los empleados de una institución, coloca el nombre con la plaza en un listado y, en otro, la plaza y el salario para esconder la información.

–Aun con la ley, hay funcionarios que no quieren dar a conocer su salario porque temen ser secuestrados o extorsionados…

… ¿Para extorsionar a alguien voy a entrar a un portal de internet? No, voy a ver en qué carro se maneja, cuántos guardaespaldas lo cuidan, dónde vive… Los mareros no están esperando tener la actualización de salarios del portal de un ministerio para extorsionar a un funcionario. Decir eso es ser informal. Lo formal es que hay una ley que establece que los salarios son públicos y debe de cumplirla. Si una persona elige una función pública es porque se deben al público. Si no quieren que se sepan sus datos, cuánto ganan o si tienen un currículo adecuado o no para el cargo que desempeñan, que se vayan a trabajar a la iniciativa privada.

–Igual, se pueden agarrar de una interpretación de sus jurídicos para decir que no, para decir que el salario de un funcionario puede ser información reservada.

–Entonces hay que impugnar su reglamento o esas resoluciones por inconstitucionales. ¿Cómo se ha resuelto el tema de los salarios en otros países? Sentando jurisprudencia mediante sentencias de la corte. Es información pública pero acá, en temas de salarios, ni un solo caso se ha llevado a la corte.

–Vamos desde el inicio, ¿la LAIP tiene vacíos?

–Sí, por ejemplo, no existen sanciones administrativas que sean generales para todas las instituciones. La ley establece que se aplicarán las sanciones que estén previstas para cada entidad, porque no podés sancionar de igual manera a un funcionario del Ejecutivo, que se rige por la Ley del Servicio Civil y que tiene sus sanciones administrativas ya estipuladas, que a una municipalidad, que se autorregula. ¿Qué pasa si no se cumple con la información pública de oficio? Por poner un ejemplo, si existierapor parte del Ejecutivo, como lo anunció la vicepresidenta y hasta la fecha no lo ha cumplido, una dirección inmediata de que sin excusa algunas todas sus dependencias publicarán los 32 ítems de información pública de oficio de manera directa en sus portales electrónicos las cosas sería distinta. Ahora, la ley les permite publicarlas o, y el “o” lo ponen de excusa, tenerlas físicamente en su instituciones.

–¿No sería más fácil quitar ese “o” y poner un “y” directamente en la ley?

–Si quieren darle la vuelta o jugar a no cumplir la ley, encontrarán cómo hacerlo. Una ley nunca va a poder prever todas las situaciones específicas y por eso es que el positivismo de las leyes ha quedado atrás en países que siguen avanzando en Estado de Derecho.Es avanzar a partir de jurisprudencia y de atender el espíritu de la ley.

–¿El espíritu de la ley es el de máxima publicidad?

–Sí.

–¿Esto no incluye tener formatos que permitan acceder a la información de manera directa?

–Sí, pero muchos de esos formatos no existen en las instituciones. Cuando capacitamos a ciudadanos en general, les decimos que tienen que enterarse de cómo funciona la cosa pública para poder exigir. Hay que enterarse de cómo funcionan las instituciones y las leyes para pedir lo que queremos y no hacer incurrir en un trabajo innecesario a los funcionarios. Hay varios elementos que hay que tomar en cuenta para evaluar si una ley está siendo de beneficio o no. Dentro de eso están las políticas públicas en materia de transparencia, si funcionan o no los órganos encargados de hacer valer la ley, en este caso el Procurador de Derechos Humanos (PDH); y sí se dan las condiciones presupuestarias para que se cumpla ley.

–¿Y la voluntad política para echarla a andar realmente?

–Sí, por ejemplo, en el gobierno federal de México como parte de una política se estableció, aunque no lo contemplaba la ley,que sus unidades de información debían de estar ubicadas en el primer nivel, con rótulos que informen a los ciudadanos de ella, con trípticos con los derechos de los ciudadanos y de qué es lo que no pueden pedir. Todo eso no estaba regulado en su ley pero era parte de una política que se adoptó para implementarla.

–Aquí es al revés, muchos funcionarios siguen creyendo, cuatro años después de la aprobación de la ley, que la información les pertenece. ¿Funciona realmente la LAIP?

–Para ver si la ley ha sido buena o mala habría que hacer un estudio de cuántas solicitudes se han presentado, cuántas se han resuelto y cuántas se han denegado; y, lo más importante, cuántas resoluciones han sido satisfactorias para la ciudadanía y el porqué de ello. Por ahora, los comentarios contrarios a la normativa son a partir de percepciones.

–Hay información de instituciones que por no estar en el listado de información pública hay que pasar por un calvario para pedirla y esperar los 10 días hábiles. Por ejemplo, el tráfico promedio diario anual (TPDA) que pasa por una calle o los datos de cuántos contratos de personal tiene algunas instituciones en el renglón 189. Esto lo vivimos día a día los periodistas.

–Hay un abuso de las facultades que establece la ley. Algunos de estos abusos son legales.

–Para muchos periodistas, la LAIP es una tranca más que una ayuda a la hora de solicitar información…

La ley está hecha para que cualquier persona, no importando si es guatemalteco o no, pueda acceder a cualquier información pública. ¿En ese rango entran los periodistas? Sí, claro, pero existe una diferencia porque la dinámica periodística se rige por la ley de libre pensamiento y no por una de acceso a la información...

–En teoría, el periodista tiene libre acceso a la fuente…

–Sí, pero aquí, no creo que sea una deficiencia de la ley sin que ésta se mal interpreta por parte de quiénes la ejecutan o la implementan. El periodista tiene libre acceso a la fuente así que no se le puede decir que para preguntarle algo a un ministro se deba hacer un pedido a la Unidad de Información y esperar 10 días, además de la prórroga. Pero, como decía Ernesto Villanueva, periodista y abogado mexicano quien ayudó a construir la ley en Guatemala, por un lado está el periodismo informativo, del día a día, y por el otro, el periodismo de investigación. Si un periodista hace investigación, donde establece un cronograma de trabajo, ¿por qué no puede esperar los 10 días? ¿Por qué el periodista tiene que tener prebendasrespectoal ciudadano común que está pidiendo información para tomar una decisión de suma importancia para su vida? Claro, el periodista informa.

–En teoría, el periodista cumple una función social: informar para que la gente pueda tomar mejores decisiones en su vida cotidiana, decisiones políticas, económicas, sociales, etcétera.

–Exacto, la divulgación de la información. Pero si en periodismo de investigación estructuro correctamente mi trabajo, puedo utilizar la LAIP y esto va a enriquecer mi investigación y no la va entorpecer.

–Lo típico de muchas instituciones es dar información con base a porcentajes, con los cuales no se sabe realmente si ésta es correcta o no. Algunas veces, cuando pedimos estos datos en números, nos dicen que los pidamos por la LAIP. ¿No le parece que ahí esta ley es una tranca más que una ayuda?

–Concuerdo en eso. Hay dificultades pero no es por la ley sino por la mala aplicación de la misma, que no ha existido un ente que haga cumplirla y que no exista un procedimiento expedito para que, en un momento en que se violenta el derecho a la información pública, exista una respuesta rápida del sistema.

–Otro ejemplo: Hace un par de semanas, una periodista de Plaza Pública solicitó al Instituto de Previsión Militar (IPM) la nómina de la Junta Directiva, ya que esta no estaba en su página web. La gente de comunicaciones le dijo que la solicitara vía la LAIP.

–Sí, es una de las deficiencias que hemos encontrado: ¿Qué pasa cuando hacen esperar a alguien 10 días para obtener información pública de oficio? No existe ninguna sanción por esto. La idea es que este tipo de información sea entregada en el momento. Aunque, las instituciones no van a dar tan fácil una información cuando están escondiendo algo detrás.

–No puedo solicitar, por ejemplo, que de una base de datos existente me den solo algunos datos mínimos.

–No, no se puede pedir al funcionario público que haga de la base de datos lo que uno necesita para su trabajo. La ley establece que la información se debe de entregar en el estado en que se encuentre dentro de la institución.

–Aunque esa información, así cómo se encuentra, no es manejable para nadie, más que para la institución misma.

–Pues, si es el estado en el que está. Lo que pasa es que no puede llegar una persona a la unidad de información, y lo he visto en estudiantes, y solicitar que la información vaya en un formato Excel donde en la primera columna va el nombre… ¡Eso es que le hagan el trabajo de la universidad! Y, con todo respeto, eso sucede con los periodistas.

–¿Pero puedo pedir la base de datos entera?

–Si es pública, puede pedirla.

–¿Y por qué no me la pueden dar en formato Excel cuando sí me la dan en formato PDF?

–Es que pedís la base de datos.

–Pero te la dan en formatos inmanejables. Por ejemplo, todas las bases de datos en SQL Server se pueden exportar a Excel. ¡Son compatibles! Pero no, las convierten a Excel y luego a PDF, donde la información ya no es manejable.

–El tema de los formatos no es un problema de la ley, sino de cómo se maneja ésta dentro de las instituciones. Aún con la LAIP, no hemos dado el paso hacia la cultura de información, no queremos romper el secreto y la opacidad existente. Aunque la ley establezca herramientas, encontramos muchas deficiencias en su aplicación. Un funcionario me decía: “¿Por qué un ‘x’ va a venir a ver mi información en mi escritorio?”. Ese es el problema, le dije. Ni es un “x”, porque es quién paga su salario; ni la información que está en su escritorio es del funcionario, sino de la gente.

–¿El funcionario sigue manteniendo una visión de hacendado?

–Sí, por supuesto. Hay unidades de información con cámaras de vídeo para filmar a quienes solicitan información pública. La Municipalidad de Guatemala, por ejemplo.

–Donde hasta sacan copia de tu DPI o cédula de vecindad para solicitar información pública. ¿Dónde está eso en la ley?

–Dice que la persona se tiene que identificar. De eso se agarran, pero si nos abrimos a la cultura de la información, solo basta con verificar el nombre completo del solicitante. ¿Por qué una persona tiene que dar una copia de su documento de identificación si la información le pertenece? Pero eso no es un problema del contenido o de la redacción de la LAIP.

–¿No es un problema de la ley misma cuando se deja que cada institución haga sus propios manuales de procedimiento o sus reglamentos de cómo funcionarán bajo la LAIP?

–No, porque eso es una atribución constitucional. Cada institución puede autorregularse en ese sentido.

–¿Aun cuando pasen por encima de la ley?

–No, porque sería inconstitucional.

–¡La municipalidad de Guatemala graba en vídeo mientras te cuestionan por qué quieres información pública!

–Sí, y Acción Ciudadana les ha pedido a los periodistas que accionemos legalmente contra esta municipalidad y nadie lo quiere hacer. Hemos tenido casos de periodistas a los que se les ha negado información, que tan poco lo ha querido hacer.

–¿Contra qué institución?

–Por ejemplo, al menos cinco periodistas han solicitado a la Contraloría General de Cuentas (CGC) los montos de rebajas a multas de funcionarios. Hemos interpuesto recursos de revisión sobre este caso particular que, sin fundamento alguno, han sido declarados sin lugar, y nunca hemos podido ir a un amparo, porque creemos que era necesario denunciar a la contralora por retención de información y judicializar algunos casos a nivel de medios de comunicación. Al final, se nos venció la fecha porque entre la dirección del medio y la contralora se acordó nuevos plazos para obtener la información.

–¿Y, al final, le entregaron la información?

–No, nunca. Hasta la fecha, hasta donde yo sé, cuatro periodistas más han solicitado la misma información y esa información nunca ha salido de la CGC. A todos les hemos dicho que judicialicemos los casos. Lo que pasa es que muchas veces queremos utilizar la ley, y aquí mismo en Acción Ciudadana ha pasado, y utilizar las influencias o contactos que tenemos con los funcionarios al mismo tiempo. Así, la ley no va a componer la falta de cultura de acceso a la información que existe en Guatemala.

–¿Me está diciendo que periodistas, editores, directores y propietarios de medios de comunicación tampoco hacen un uso correcto de las herramientas que brinda la LAIP?

–No todos; pero muchos, no lo hacen. Cuando el acuerdo de tráfico de influencias se rompe es cuando quieren utilizar la LAIP, entonces es cuando le echamos la culpa a la normativa de que no sirve porque los plazos se extienden o porque la información nunca llega. Soy testigo que la ley ha cambiado muchísimo la cultura de la información en auditoria social, por ejemplo, en gente que necesita la información para mejorar su nivel de vida, para interferir en decisiones políticas contrarias al beneficio público.

–Pero usted habla de que hay instituciones que comenten ilegalidades entorno a la LAIP. ¿Cuáles ilegalidades? ¿Cuáles instituciones?

–Ilegalidades como el caso de la Contraloría. En uno de esos casos, le contesta la petición de la periodista con un “la contralora no rebaja multas”, seguramente porque no lo pidió tal y como lo establece el artículo, después de que al octavo día hábil le habían pedido prórroga. Hay una mala fe de parte de la institución. Le pidieron prórroga para decirle que no. Entonces, la periodista hizootra solicitud preguntando cuánto pagó de multa “x” ministro. La unidad le contesta a los ocho días pidiendo prórroga. No podían pedirla porque la ley establece que la prorroga es únicamente cuando el volumen de la información así lo amerita. Si uno pide una planilla de 20 años, claro que se tardarán más de los 10 días para sacar copias ; pero prorroga por un dato, no. Interpusimos el recurso y fue sin lugar.

–¿Y fueron a juicio?

–No.

–Aun así, se podrían escribir decenas de libros solo con los casos de acceso a la información que han solicitado los periodistas y las excusas que se le han dado para no brindarla.

Pero también recuerdo que, cuando se lanzó la ley, se preguntó a los periodistas si ésta había ayudado o no. Había una periodista que dijo que la ley de acceso a la información no servía para nada y que era un retroceso. Ella puso un ejemplo: “Antes llegaba a los tribunales, hablaba con el secretario y me ponía el expediente del proceso penal a la vista. Ahora llego y me dicen que tengo que ir a la Unidad de Información, donde me lo niegan porque dicen que no soy parte del proceso. Pareciera que estamos regresando al proceso penal inquisitorio”. ¡Que antes, por tráfico de influencia, le expusieran un proceso penal no quiere decir que eso era lo legal! Ahora todavía se escuchan periodistas que hacen este tipo de comentarios duros sobre la LAIP porque no están obteniendo la información en el tiempo o de la forma que quieren; o porque antes lo hacían a través de tráfico de influencias y ahora los remiten a una Unidad de Información.

–Volvemos al inicio. Por un lado tenemos una ley que puede o no funcionar bien pero no hay elementos para evaluarla porque quién lo debería de hacer no lo hace, hay un grupo de periodistas que están ocupando la ley pero que son incapaces de ir hasta las últimas consecuencias y, por el otro lado, no tenemos conocimiento si está funcionando para cosas más prácticas.

–Por ejemplo, en otros países, los abogados han sido grandes usuarios de este tipo de leyes. Aquí, no porque están acostumbrado a utilizar la red que maneja dentro de tribunales y el tráfico de influencias. Igual pasa con los periodistas. Sí a eso sumas la incompetencia de las instituciones públicas, que tampoco están preparadas para implementar la ley. Este gobierno ofreció durante toda la campaña electoral una política de accesoa la información, de gobierno electrónico, y creo que nunca antes, desde la entrada en vigor de la ley, han estado peor los portales de acceso a la información de los ministerios. No tiene información o no está actualizada. La Secretaría de Comunicación Social no tiene un unidad de información y está entorpeciendo que se acceda a los datos de cuánto cuesta la campaña publicitaria del gobierno que está al aire, por ejemplo.

–De nuevo, la aplicación de la ley parece ser que depende de voluntades políticas más que de lo que está redactado en ella.

–Al no existir un ente regulador y un verdadero seguimiento a las sanciones, que en este caso son las denuncias penales, se está permitiendo romper la ley.

–¿Y el sector privado que maneja fondos públicos está consciente de que deben de dar cuenta de ello y de que es información pública?

–En nuestro caso hemos dado asesorías para personas que han solicitado información pública aONG’s que manejan fondos públicos. Algunas han dado la información, otras no. Claro, si en algunas instituciones, como muchas municipalidades, no existen unidades de información pública, soñamos con decir que las ONG’s tendrán una.

–Pero la ley los obliga.

–Claro, son parte de los sujetos obligados todos aquellos que administren o ejecuten recursos públicos, bienes del estado o actos de la administración pública en general.

–PDH es el garante de la ley. ¿Qué tan garante ha sido en estos cuatro años?

–Nulo, creo yo. Se hizo un poco de trabajo con alguna resoluciones aisladas. Pero un efectivo control del cumplimiento de la LAIP, no lo ha hecho. Eso no ha existido y esa es una de las principales debilidades de la ley. Al no tener un órgano que coordine y que haga que se cumpla, la LAIP no seguirá caminando. Aquí hay que tomar en cuenta que el Congreso ha incumplido su parte con la asignación presupuestaria que debe darse al PDH; y segundo, que el acceso a la información pública no es un tema primordial para nadie.

–¿Para nadie?

–Bueno, para la gente que lo está utilizando, sí; pero para nadie de las instituciones de gobierno. Creo que el Congreso de la República es la institución que más información pública niega. ¡Los creadores de la ley! ¿Cómo es posible que la CGC, que es el ente fiscalizador y que debería de ser un ejemplo de acceso a la información pública, ponga excusas tan ridículas para no cumplir con la ley misma?

–Hoy por hoy, por ejemplo, dicen que los CV de los funcionarios no son públicos, que son privados porque incluyen direcciones y teléfonos privados.

–Eso es una excusa, hay información parcialmente pública. No quiero conocer la dirección particular de su vivienda pero sí puedo solicitar su profesión, su trayectoria académica y su carrera profesional. ¿Por qué no puedo garantizar qué tipo de funcionarios, de manera directa o indirecta, hemos elegido? Esto es otra cosa que se ha acostumbrado; si solicito información que contenga datos personales o sensibles, la niegan completamente y obvian que la ley establece que esta puede ser parcialmente pública. Eso es un caso fácil de apelar porque no encuadra en ninguna de las excepciones establecidas en la ley. Yo creo que muchos de esos casos si se llegan a judicializar…

–¿Se ganarían?

–Sí, seguro. Los casos que se han llevado, como el de “Mi familia progresa”, que era un poco más complicado porque era un tema de datos de particulares que estaban recibiendo un beneficio público, la Corte lo concedió. Hay antecedentes, aunque son muy pocos. Algo que hay que judicializar ya es el tema de los salarios. Ahí hay que encontrar una respuesta de la Corte de Constitucionalidad, que tiene que sentar jurisprudencia y que diga que de manera indirecta no se puede reservar esa información porque lo es de oficio. Si usted no es una institución de investigación, de persecución penal o de inteligencia, es información pública.

–Una persona que comúnmente utiliza la LAIP, desde su trabajo como abogado, recomendaba a un grupo de periodistas que había que caerle bien a los empleados de la unidad de información para asegurarnos que nos dieran la información.

–La ley no está hecha para que le tenga que sonreír a la gente de las unidades de información. No, los funcionarios tienen que cumplir la ley.

–A veces, los mismos funcionarios de las unidades son la primera barrera que hay que sortear para acceder a información pública.

–Esa es otra deficiencia de la LAIP. La ley establece que las unidades de información tienen que coadyuvar con el ciudadano. Tiene que tomar en cuenta que muchas veces el ciudadano que llega a solicitar una información no conoce la institución ni conoce su funcionamientoa profundidad. Entonces, cuando pide información, debe ser la gente de la unidad la que le ayude a entender que tipo de información necesita y cómo la puede solicitar. Eso es respetar el principio de máxima publicidad: ayudarle al ciudadano y decirle que así cómo lo está solicitando no se le podría entregar porque no se cuenta con esos formatos o no existe . Pero no existe esta comunicación y no se presenta este servicio; y si no la pide bien, se le deniega.

–¿Los funcionarios entienden que el principio de máxima publicidad?

–Ese es otro tema. Está consagrado en la ley pero no se sí la Corte de Constitucionalidad, en algún momento cuando llegue a resolver sobre algún caso particular, dirá lo que realmente se entiende por eso. 

Autor
Autor